SIN INFORMACION

BARRIENTOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de julio del año 2025, comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra N351, Villa Venecia, Comuna de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaría, representada legalmente por su Gerente General, doña Paula Rita García Cuesta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez Nº845, Comuna de San Fernando, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el Banco de Crédito e Inversiones, desde aproximadamente más de un año, se contacta telefónicamente dos a tres veces a la semana vía telefónica al número +56995820656 cobrando una supuesta deuda de un moroso de nombre Barbara Fabiola Soto Lepe, en innumerables ocasiones se le explicó y se le señaló que este número no pertenece a esa persona la cual, haciendo caso omiso, los llamados se reactivan cada semana. Agrega que el Banco sabe de antemano a quién pertenece el número a cuál llaman, debido a que en múltiples causas que se individualizarán a continuación, evidencia que el número que se encuentra en el membrete de cada presentación realizada en diferentes Tribunales de la República pertenece al recurrente, además, este número le pertenece hace más de 20 años, registrado incluso en la OJV del Poder Judicial, agregando que en algunas de las causas Banco de Crédito e Inversiones es contraparte suya en muchos juicios ejecutivos y tiene pleno conocimiento del número telefónico al cual acosan telefónicamente, la cual en aquellos juicios todos los escritos judiciales presentados tienen el membrete que nos presenta, y se pueden individualizar. Arguye que por lo anterior, este acoso y hostigamiento reiterado en el tiempo de llamar cobrando al número telefónico anteriormente individualizado excede toda lógica y razonamiento, peor aún de tener el conocimiento a quien le pertenece dicho número telefónico es plena prueba de un verdadero actuar doloso por parte del Banco. Los llamados telefónicos por cobranza extrajudicial, de los que se detallarán, son solo los algunos que pude registrar debido a que llaman de diferentes números y plataformas difíciles de distinguir, en caso que el Banco no conteste el presente recurso o niegue rotundamente los hechos, se agregarán antes de la vista de la causa, que esta parte se reserva las acciones penales correspondientes en caso falsificación de instrumentos privados faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales o alterando las fechas verdaderas en este último caso si el recurrente altera las fechas verdaderas, delito tipificado y sancionado en el artículo 197 del Código Penal en relación con el numeral 3 y 4 artículo 193 del Código Penal. Arguye que los hechos anteriormente señalados -sin lugar a dudas- es una vulneración de las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y Psíquica del recurrente, toda vez que ha sido objeto de reiteradas llamas telefónicas, a sabiendas de quien es el número telefónico en cuestión, pregunta por una persona que el recurrente desconoce, cuya cobranza extrajudicial está absolutamente prohibida por el artículo 37 de la Ley Nº 19.496. Previas citas legales solicita se acoja el presente recurso y, en definitiva, resolver: A) Ordenar a Banco de Crédito e Inversiones cesar, de forma inmediata, los llamados telefónicos, de cobranza extrajudicial, ya sea por cuenta propia o por terceros

Fallo

Por tanto, a partir del 5 de agosto de 2025 el supuesto acto perturbador ya no existe ni se encuentra en ejecución, pues el Banco de Crédito e Inversiones ha ordenado el cese inmediato de los llamados telefónicos de cobranza extrajudicial al teléfono señalado por el recurrente, lo que torna improcedente el presente arbitrio constitucional al faltar uno de sus requisitos esenciales: “la existencia actual de una amenaza, perturbación o privación de un derecho constitucional”. Concluye que de este modo a la fecha no existe alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos preexistentes e indubitados del recurrente y que se encuentren en situación de ser amparados o protegidos, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la recurrida, estaría dado por las constantes llamadas telefónicas realizadas de forma abusiva por ésta a propósito de una d

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 22 de julio del año 2025, comparece don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra N351, Villa Venecia, Comuna de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaría, represe

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