12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ERICK MAURICIO CORTES SALVO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en opinión de la Corte, no se evidencia de existencia de un vicio de legalidad en el origen del testimonio del funcionario policial Hans Sandoval Monsalves, porque no se encuentra controvertido y consta del parte policial, que es uno de los aprehensores y, consecuencialmente, va a sustentar la teoría o versión de los hechos contenidos en el parte policial. En efecto, los oficiales de guardia en los recintos policiales conocidamente elaboran el parte policial, en base a la versión de los hechos aportadas por los funcionarios aprehensores que participaron en el procedimiento, constan además, del mismo parte las diversas actuaciones investigativas en las que participó este testigo, pues en las actas correspondientes se encuentran las firmas de los funcionarios que participaron en ellas, habiendo, además, cumplido el Ministerio Público con su deber de señalar precisamente, conforme dispone el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, los puntos concretos acerca de los cuales depondrá el testigo, de todo lo cual es posible colegir que en este caso, no se ha argumentado algún vicio de legalidad en el origen de este testimonio y tampoco sus dichos pueden reputarse como sorpresivos ni vulneratorios del derecho a defensa del imputado, existiendo otros aprehensores que también han sido ofrecidos como testigos por parte del persecutor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió excluir al funcionario policial Hans Sandoval Monsalve y se declara que aquélla deberá ser incluida en el auto de apertura del juicio oral. Devuélvase. Penal N°2695-2025-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió excluir al funcionario policial Hans Sandoval Monsalve y se declara que aquélla deberá ser incluida en el auto de apertura del juicio oral. Devuélvase. Penal N°2695-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2695-2025 Ruc: 2500864663-8 Rit: 2005-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP.C/ ERICK MAURICIO CORTES SALVO Tipo de Recurso: Penal- apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teni

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