LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N.º 1375, Oficina 610, comuna de Santiago, en favor de doña Yelimar Andreina López Montañez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N.º V 30.725.518, domiciliada en calle Ramadita N.º 5030, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 32889, de fecha 14 de octubre de 2025, notificada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el día 04 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Comparece la recurrida, oponiendo en primer lugar la excepción de litis pendencia; y en subsidio, informando y solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que su representada ingresó a Chile con fecha 27 de abril de 2022, estableciendo su domicilio y centro de vida en la comuna de Tocopilla. Afirma que carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Señala que doña Yelimar Andreina López Montañez es madre y cuidadora principal de dos niños, Jordan Alexander Solorzano López, de 7 años, de nacionalidad peruana, y Ailanys Samantha Solorzano López, de nacionalidad chilena, nacida el 10 de agosto de 2025 en Tocopilla, quien es una lactante de solo 4 meses de vida, dependiente vitalmente de su madre. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.º 32889, la cual ordena la expulsión de su representada y la prohibición de ingreso al país por 5 años, basándose exclusivamente en su ingreso por paso no habilitado. Agrega que al momento de dictar dicho acto, la autoridad omitió ponderar el nacimiento de su hija chilena y el arraigo familiar de la reclamante, dictando una orden estandarizada sin el debido análisis del caso concreto. Finalmente, la parte reclamante señala que la medida de expulsión fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Migraciones Tocopilla, el 04 de diciembre de 2025. La reclamante fundamenta jurídicamente su acción en tres puntos principales. Primero, alega la ilegalidad de la actuación por infracción al artículo 129 de la Ley N.º 21.325, que obliga a la autoridad a considerar "los vínculos familiares que tenga en el país" antes de decretar una expulsión. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones ignoró la existencia de su hija chilena lactante, lo que implica que la resolución carece de la motivación fáctica exigida por la ley, transformando la facultad de expulsar en un acto arbitrario y mecánico. En segundo lugar, invoca la vulneración del interés superior del niño, garantizado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la Convención prohíbe la separación de los padres salvo que sea estrictamente necesario para el interés del niño, y que la expulsión de la madre de una bebé de 4 meses de vida implica una vulneración gravísima, ya sea por la separación de la lactante de su madre, lo que le causaría un daño irreparable, o por forzar a la niña chilena al exilio, constituyendo una expulsión indirecta. En este punto, refiere que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha asentado que el interés superior del niño chileno prima sobre la infracción administrativa migratoria de los padres. Finalmente, aduce la desproporción de la medida, señalando que imponer una prohibición de ingreso de cinco años a una madre con arraigo y familia chilena es una medida desproporcionada que no supera el test de necesidad, existiendo vías menos lesivas como la regularización. De lo expuesto, la parte reclamante estima que la actuación del Servicio Nacional de Migraci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 32889 de fecha 14 de octubre de 2025, o bien, se ordene a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo que pondere debidamente el vínculo filial con nacional chileno, con costas. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, quien en primer término interpone la excepción de litis pendencia, fundando su petición en los siguientes antecedentes de hecho. En primer lugar, con fecha 14 de diciembre de 2025, se interpuso ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones una acción especial de reclamación de expulsión, Rol N° 155-2025, en favor de la misma recurrente, doña Yelimar Andreina López Montañez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, basándose en idénticas alegaciones de hecho y de derecho que las de la presente causa. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2025, el Servicio evacuó informe en la causa Rol N° 155-2025, la cual se encuentra actualmente en estado de relación. Por último, la presente acción de reclamación (Rol N° 154-2025) expone antecedentes que ya están siendo revisados en la causa Rol N° 155-2025, configurándose así la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los fundamentos de derecho de la excepción, el Servicio invoca el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, que admite la litis pendencia como excepción dilatori
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Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N.º 1375, Oficina 610, comuna de Santiago, en favor de doña Yelimar Andreina López Montañez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N.º V 30.725.518, domiciliada en calle Ramadita N.º 5030, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta,
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