GOBIERNO REGIONAL REGION BIO BIO C/ TAMARA JAZMIN VIDAL VERA (ACUMULADA CAUSA ROL PENAL 132-2026)
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado apelaron de la resolución dictada el 19 de enero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que en la causa RIT 4802-2023 modificó las cautelares que gravaban al imputado Simón Felipe Acuña Medina, sustituyendo la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación de libertad en su casa en modalidad de total, por la misma, pero en modalidad parcial nocturna entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndole la cautelar de arraigo nacional contemplada en la letra d) del mismo artículo e imponiéndole además la de firma semanal ante Carabineros, prevista en la letra c) de dicha disposición. Por su parte, la defensa solicita la confirmación de la resolución impugnada, por las consideraciones que quedaron registradas en audio. 2.- Que para resolver como se dirá, se tendrá únicamente presente que el imputado fue formalizado en estos autos por el delito de fraude al Fisco del artículo 239 inciso primero del Código Penal, el 2 y 3 de julio de 2024, imponiéndosele en dicha oportunidad la cautelar de privación de libertad en su casa, lo que implica que a esta fecha ha transcurrido más de la mitad de la pena privativa de libertad que pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria. En efecto, el ilícito por el que se formalizó contempla una pena de presidio menor en su grado medio a máximo; en consecuencia, los dieciocho meses y veinticinco días de privación de libertad en su casa impiden mantener la medida cautelar que el persecutor y el querellante solicitan, acorde a lo prevenido en el artículo 152 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en relación a las demás alegaciones planteadas en estrados por el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado, dichas circunstancias podrán ser evaluadas en su oportunidad, de concretarse la reformalizac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 152 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 4802-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Penal-125-2026 y acumulada N°Penal-132-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/xsr Concepción, a veintiocho de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado apelaron de la resolución dictada el 19 de enero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, que en la causa RIT 4802-2023 modificó las cautelares que gravaban al imputado Simón Felipe Acuña
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