EM FAVOR DE ERWIN ORTIZ RODRÍGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, por sí y en favor de don Edwin Ortiz Rodríguez, empleado, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte N°SE64216 con domicilio en Sargento Aldea N°324, comuna de Graneros, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado, ingresó a territorio nacional con fecha 23 de noviembre de 2021, en el contexto de la alerta sanitaria vigente con ocasión de la pandemia por COVID-19, a través de un paso fronterizo habilitado. Asegura que el contexto de dicho ingreso, no fue posible estampar el sello de ingreso en su pasaporte, debido a que no se encontraban funcionarios de migraciones en las garitas del paso fronterizo, circunstancia derivada de los protocolos excepcionales implementados durante la alerta sanitaria y no imputable a la conducta ni voluntad del amparado. En este sentido es falso que el amparado haya ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, toda vez que su ingreso se efectuó por un paso fronterizo autorizado, sin existir conducta alguna destinada a ocultar, evadir o eludir el control del Estado. Añade que, durante el mismo año 2021, el amparado regresó a su país de origen, Bolivia, no pudiendo estampar sello de salida del territorio nacional por la misma razón previamente expuesta, esto es, la ausencia de funcionarios de migraciones en el paso fronterizo a causa de la alerta sanitaria vigente. En el mes de septiembre de 2022, al consultar por la posibilidad de regularizar su situación migratoria, se le indicó al amparado que, para efectos de solicitar una visa temporaria, debía realizar una autodenuncia respecto del ingreso efectuado en 2021. Indica que, en cumplimiento de dicha instrucción, y encontrándose en Bolivia, el amparado procedió a realizar la autodenuncia por vía electrónica, toda vez que no se encontraba en territorio nacional desde hacía más de un año y no podía efectuarla de forma presencial. Con fecha 2 de abril de 2023, el amparado presentó solicitud de permiso de residencia temporal, bajo el ID N°63205029, la cual fue ingresada desde su país de origen, conforme a las instrucciones de la autoridad migratoria. Con fecha 9 de mayo de 2024, el amparado ingresó nuevamente al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, sellando regularmente su pasaporte, pudiendo ingresar en dos oportunidades durante el año 2024, siempre por pasos autorizados y sin que se le formulara observación alguna respecto de un supuesto ingreso irregular anterior. Con fecha 12 de octubre de 2024, el amparado egresó regularmente del territorio nacional, sellando su salida ante la Policía de Investigaciones de Chile, oportunidad en la cual se le informó verbalmente que no podría volver a ingresar al país debido a la existencia de “antecedentes”, sin entregársele copia de resolución administrativa alguna ni explicación formal. Hace presente que posteriormente, el amparado consultó ante el Consulado de Chile en Bolivia, desde donde se le informó, vía correo electrónico, que la prohibición de ingreso se fundaba en que habría intentado ingresar al país por paso no habilitado, imputación que el amparado niega categóricamente. Añade que, con posterior
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza el recurso de amparo deducido en autos, en favor de don Edwin Ortiz Rodríguez, pasaporte N°SE64216, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 66-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, por sí y en favor de don Edwin Ortiz Rodríguez, empleado, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte N°SE64216 con domicilio en Sargento Aldea N°324, comuna de Graneros, quien interpone recurso de amparo en contra del Se
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