MISERICORDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de don Basilio Pedro Misericordia Aiza, boliviano, pasaporte boliviano N°CE69895, domiciliados para estos efectos en Peine S/N, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, a su juicio, ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de ratificación residencia temporal, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pidiendo que se ordene al recurrido, pronunciarse de la solicitud de residencia temporal, emitiendo la resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor, de nacionalidad boliviana, habiendo obtenido residencia temporal en el año 2020, no pudo descargar el estampado electrónico, perdiendo su vigencia. En virtud de ello, con fecha 1 de octubre de 2024, realizó la ratificación de residencia temporal mediante ID 70816617 a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones. Ante la falta de respuesta a esta solicitud, interpuso un recurso de protección anterior ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en causa Rol 574-2025 de fecha 9 de abril de 2025, el cual fue rechazado bajo el fundamento de no existir un plazo excesivo por parte del servicio en responder. Dicha resolución fue apelada ante la Excelentísima Corte Suprema, la que en causa Rol 16890-2025 confirmó la sentencia apelada, pero hizo presente al recurrido que debía emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. No obstante lo anterior, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, superando con creces el plazo de seis meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 37 de la Ley N° 21.325, que conmina al servicio a tramitar las solicitudes en el más breve plazo. En apoyo de su argumentación, la parte recurrente cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa de Protección Rol 5462-2024, que acogió un recurso similar por dilación excesiva en la tramitación de una solicitud de residencia definitiva, con infracción de los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880 y el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los fundamentos de derecho, la parte recurrente sostiene la admisibilidad del recurso de protección, amparado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, señalando que, al tratarse de una omisión de carácter permanente, el plazo de treinta días para su interposición se mantiene vigente, citando el
Fallo
fallo Rol N° 67873-2018. Argumenta la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, la cual asegura que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, y que el recurrente es víctima de una discriminación arbitraria en comparación con otros administrados que han obtenido respuestas oportunas a sus solicitudes en plazos racionales. Asimismo, fundamenta la existencia de un plazo legal imperativo para el pronunciamiento del órgano recurrido, citando el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses. Complementa este punto con jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol 3564-2022, ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en Rol Civil 12629-2022, y el fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol 110881-2022, que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación en el pronunciamiento que vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Respecto a la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, se remite al Dictamen N°003610N20 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de diciembre de 2020, que exige que la suspensión o extensión de los plazos deba ser formalizada mediante un acto administrativo fundado por el Jefe Superior del Servicio, lo cual no ha ocurrido en la presente causa, tornando improcedente y extemporánea cualquier alegación al respecto. Finalmen
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Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de don Basilio Pedro Misericordia Aiza, boliviano, pasaporte boliviano N°CE69895, domiciliados para estos efectos en Peine S/N, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, a su juicio, ilegal y
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