EN FAVOR DE JOSE LUIS PEÑA TORRES CONTRA CLC RGUA.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, compareció don Camilo Cereño González, abogado, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en calle Rodó N°1950, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el condenado José Luis Peña Torres, cédula nacional de identidad Nº9.496.400-8, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT Nº132-2017, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2017 como autor de un ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, a una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 UTM, más accesorias legales. La pena corporal ya mencionada es de carácter efectivo. Añade que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 5 de julio de 2014, y se proyecta su cumplimiento para el 5 de julio de 2029. Al respecto, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 5 de julio de 2024. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su Tribunal de Conducta, que su cliente cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. Nº321 y su respectiva modificación, el segundo semestre de 2025 el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que, en este contexto, en sesión de octubre de 2025, y contenida en Rol N°LIB-962-2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado correspondiente al primer semestre de 2025. Asegura que su representado sí ha demostrado avances efectivos, objetivos y verificables en su proceso de reinserción social, conforme al estándar legal vigente, los que no fueron debidamente ponderados por la Comis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando: “…JOSE LUIS PEÑA TORRES mantiene un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, siendo considerado como población penal de riesgo por Gendarmería de Chile. Muestra retrocesos en su proceso de intervención, identificándose claros problemas de adherencia. Da cuenta de una actitu
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Peña Torres, cédula nacional de identidad Nº9.496.400-8, n contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 51-2026 Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, compareció don Camilo Cereño González, abogado, defensor penal privado, domiciliado para estos efectos en calle Rodó N°1950, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por el condenado José Luis Peña Torres, cédula nacional de identidad Nº9.496.400-8, deduciendo recurso de ampar
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