SIN INFORMACION

PABLO ANDRES AGUIRRE MORA CONTRA 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de resolver materias propias de competencia de un tribunal civil por una vía de impugnación no prevista en la ley, en circunstancias que, además, el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho dada la declaración de incompetencia al Ministerio Público de los antecedentes, todo lo cual no es compatible con una acción de urgencia y estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°382-2026 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°382-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis A la presentación de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Con

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