SIN INFORMACION

DE SOUZA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSE ANTONIO DE SOUZA ORTIZ, FRANK JOSEPH DE SOUZA ORTIZ, HUMBERTO JOSÉ DE SOUZA ORTIZ y STEFANY CAROLINA GUARIMATA GOLINDANO, en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficios Ordinarios N°37902 de fecha 22 de julio de 2024, N°77847 de fecha 01 de septiembre de 2023 y N°43216 de fecha 15 de mayo de 2023, , se remitió las solicitudes de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior de los actores José Antonio De Souza Ortiz, Frank Joseph De Souza Ortiz y Humberto José De Souza Ortiz. Respecto de la recurrente Stefany Carolina Guarimata Golindano informa que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 21 de agosto de 2023, actualmente en etapa de análisis. Por su parte, la Subsecretaría del Interior señala que las solicitudes recepcionadas están en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación en sus diversas etapas, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal oportuna, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de STEFANY CAROLINA GUARIMATA GOLINDANO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOSE ANTONIO DE SOUZA ORTIZ, FRANK JOSEPH DE SOUZA ORTIZ y HUMBERTO JOSÉ DE SOUZA ORTIZ, y en de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6516-2025. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSE ANTONIO DE SOUZA ORTIZ, FRANK JOSEPH DE SOUZA ORTIZ, HUMBERTO JOSÉ DE SOUZA ORTIZ y STEFANY CAROLINA GUARIMATA GOLINDANO, en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronuncia

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