ARCIET/RAUL FOELDES Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
152336-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por despido injustificado, unidad económica y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho que propone el recurso, para efectos de su unificación, dice relación con la “apreciación del cumplimiento del requisitos de “irresistibilidad” del caso fortuito o fuerza mayor en el ámbito de la pandemia o crisis sanitaria producida por el brote de Covid-19 en el mes de marzo de 2020 y, las normas de autoridad decretadas en razón de aquello”. Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que es eminentemente casuística, esto es, cuando debe entenderse configurada la situación fáctica, para satisfacer la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del estatuto laboral.
Fundamentos
considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue. En efecto, por medio del recurso se pretende que esta Corte establezca “la errada aplicación del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, en relación al elemento irresistibilidad”, lo que a todas luces excede los márgenes del especial recurso que en la especie se conoce, colocando, la cuestión, de esa manera, en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico, analizando si se incurrió en el error jurídico denunciado, lo que es más coherente con un arbitrio de casación en el fondo, pero que es impropio en esta sede. Quinto: Que, en consecuencia, que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimarlo en el presente estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 152.336-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el r
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