CANTILLANA/CONSEJO DEFENSA - D.D.H.H.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuadragésimo primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor devengará los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde la mora conforme se establece en este fallo. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor habría permanecido detenido por 83 días, sufriendo torturas y maltratos que si bien deben ser reparados, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción, ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia a su respecto. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido cuarenta y cinco millones de pesos,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor devengará los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde la mora conforme se establece en este fallo. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor habría permanecido detenido por 83 días, sufriendo torturas y maltratos que si bien deben ser reparados, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción, ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia a su respecto. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido cuarenta y cinco millones de pesos, aproximadamente, por los mismos hechos que aquí se
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Manuel León y don Guillermo Urrutia por y contra el recurso, por el tiempo de 20 minutos respectivamente. Santiago, 28 de enero de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°10, 11 y 12: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, c
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