JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SONIA DEL CARMEN/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

170456-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que hizo lugar a la declaración de negligencia en el cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que se denuncian quebrantados los artículos 4 bis de la Ley Nº 17.322, artículo 19 inciso 19 del Decreto Ley Nº 3.500 y, 19 del Código Civil, porque el legislador estableció las causales para determinar cuándo una institución de previsión ha actuado negligentemente en el cobro de cotizaciones previsionales, norma que al ser de orden público debe interpretarse restrictivamente, sin embargo, pese a que presentó la demanda dentro del plazo legal, la que fue notificada y requerido de pago el deudor, se determinó igualmente su actuar negligente, dado que no la notificó dentro del término establecido en la ley, no encontrándose, por tanto, en ninguna de las hipótesis que contempla la ley, máxime si ha continuado con el cobro ejecutivo tendiente al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Agrega que la declaración de negligencia opera sobre la base de que se haya causado un perjuicio efectivo al trabajador cuyas cotizaciones se cobran, lo que no puede aplicarse en el presente caso, puesto que se han ejercido todas las acciones tendientes a su cobro e incluso hubo un pago parcial, razones por las que pide invalidar el fallo y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Doña Sonia del Carmen González González dedujo reclamo en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., para que deduzca la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales. 2.- El 14 de marzo de 2022 la reclamada interpuso la demanda de cobro de cotizaciones previsionales, correspondiente al período febrero de 202

Fallo

por tanto, en ninguna de las hipótesis que contempla la ley, máxime si ha continuado con el cobro ejecutivo tendiente al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Agrega que la declaración de negligencia opera sobre la base de que se haya causado un perjuicio efectivo al trabajador cuyas cotizaciones se cobran, lo que no puede aplicarse en el presente caso, puesto que se han ejercido todas las acciones tendientes a su cobro e incluso hubo un pago parcial, razones por las que pide invalidar el fallo y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Doña Sonia del Carmen González González dedujo reclamo en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., para que deduzca la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales. 2.- El 14 de marzo de 2022 la reclamada interpuso la demanda de cobro de cotizaciones previsionales, correspondiente al período febrero de 2020 a enero de 2022. 3.- El 11 de abril de 2022 se ordenó que la reclamada notificara la demanda ejecutiva, el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y embargo a la ejecutada, dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de declararla negligente en el cobro de la deuda previsional. 4.- El 10 de mayo de 2022 se certificó que no hay constancia de notificación de la demanda ni del requerimiento de pago a la parte ejecutada. Sobre la base de tales hechos, la judicatura del fondo concluyó que,

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que hizo lugar a la declaración de negligencia en el cobro de coti

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