CARICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, domiciliado en calle Catedral N° 375, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en beneficio -según el numeral 2° del Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, acta número 94/2015- de doña Andreina de Jesús Carico López Pasaporte N°159635528 de nacionalidad venezolana con domicilio en calle Bordemar #7102, comuna San Pedro de la Paz, región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por no dar respuesta a la solicitud de regularización, enviada por medio de carta certificada, y el envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, solicitando se concluya el procedimiento cuyo inicio ha sido solicitado por la recurrente, dándole curso, y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio, bajo el artículo 155 de la Ley N°21.325, mientras se espera la evaluación, por parte de una comisión calificada de la recurrente. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente es una ciudadana venezolana que se vio forzada a escapar de Venezuela e ingresar por paso no habilitado, ya que su seguridad ha sido amenazada por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público en su país de origen, por lo que la actora tomó la difícil decisión de salir de su país de origen, ingresando al país 11 de marzo de 2024. Explica que ya en territorio nacional, la recurrente luego de recabar información sobre cómo regularizar su situación y habiendo pasado por un largo proceso de regularización en el Servicio Nacional de Migraciones, el cual lamentablemente terminó negativamente, envió con fecha 18 de diciembre de 2024 una carta certificada a la Oficina de la Subsecretaria del Interior, con dirección en Palacio de la Moneda s/n, oficina de partes Teatinos N°92 comuna de Santiago, para solicitar la regularización bajo el artículo 155 de la Ley 21.325, oportunidad en la que fue enviada toda la información junto a la mencionada carta de solicitud. Añade que, hasta la fecha, la actora no ha vuelto a ser contactada por la autoridad y tampoco le ha sido aún otorgada la visación de residente temporario, prescrita bajo el artículo 32, inc. 1° de la Ley N°20.430. Sostiene que el derecho a buscar y recibir asilo es un derecho humano fundamental, por lo que no se puede limitar su ejercicio de forma arbitraria, citando normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Constitución Política de la República, de la Ley N°20.430 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de las Naciones Unidas, añadiendo que el artículo 27 de la Ley N°20.430 establece claramente que los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, por lo que no les corresponde a los funcionarios de las distintas Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Migraciones deliberar sobre la legitimidad o validez de los antecedentes expuestos por los solicitantes del trámite referido -acción con la que imposibilitan el inicio de la tramitación del procedimiento- siendo por el contrario sus únicas y precisas actuaciones válidas las de: 1°) proporcionar el formulario que deberá ser completado por el interesado, para 2°) formalizar de esa manera la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, siendo la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado quien pondera el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y no los funcionarios de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Migraciones, citando jurisprudencia. Reitera que en el caso sub-lite
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, acta número 94/2015- de doña Andreina de Jesús Carico López Pasaporte N°159635528 de nacionalidad venezolana con domicilio en calle Bordemar #7102, comuna San Pedro de la Paz, región del Biobío, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por no dar respuesta a la solicitud de regularización, enviada por medio de carta certificada, y el envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, solicitando se concluya el procedimiento cuyo inicio ha sido solicitado por la recurrente, dándole curso, y se ordene la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio, bajo el artículo 155 de la Ley N°21.325, mientras se espera la evaluación, por parte de una comisión calificada de la recurrente. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente es una ciudadana venezolana que se vio forzada a escapar de Venezuela e ingresar por paso no habilitado, ya que su seguridad ha sido amenazada por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público en su país de origen, por lo que la actora tomó la difícil decisión de salir de su pa
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Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, domiciliado en calle Catedral N° 375, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en beneficio -según el numeral 2° del Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, acta número 94/2015- de doña Andreina de Jesús Carico Lópe
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