SIN INFORMACION

ALBARRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Pamela Castañeda Cruz, Abogada UDIF Corporación de Asistencia Judicial Vallenar en representación de don Marcial Antonio Albarran Colmenares, cédula nacional de identidad Venezolana N°V 15.293.679, nacido el 31 de diciembre de 1979, albañil, soltero, con domicilio en calle Sargento Aldea N°326, Vallenar, deduciendo recurso del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, en contra de la Resolución exenta N°147, de 24 de septiembre de 2025, que ordenó su expulsión, notificada el 20 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la resolución impugnada se funda en el ingreso irregular al país por el recurrente, por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. Lo anterior, se fundó en la búsqueda de mejores condiciones de vida, y afirma que, desde su llegada, ha residido de manera estable en la comuna de Vallenar, intentando insertarse a nivel cultural, social y laboral, y ser un aporte, por lo que ha desarrollado labores informales en diversas actividades tales como construcción. Además, ha cumplido con la firma mensual que se le ha exigido tras su empadronamiento, y no tiene antecedentes penales ni en su país de origen Venezuela, ni Perú o Chile, y tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. Por lo anterior, afirma que no se configuran hechos graves, fundándose solo en el ingreso por paso no habilitado, afectándose su libertad personal, sobre todo, porque se le priva de poder regularizar su situación migratoria, lo que le impide desplazarse por temor a ser expulsado. Pide que se revoque la resolución impugnada, adoptándose las providencias necesarias para reestablecer el imperio del Derecho. A su presentación, adjunta: 1. Resolución N°147, de fecha 24 de septiembre del 2025 y anexo de notificación de 20 de noviembre del 2025; 2. Copia de cédula de identidad venezolana del recurrente; 3. Copia de su documento Nacional de identidad de extranjería de la república del Perú N°004852457 y 4. Copia de pasaporte N°136470904 de Venezuela del requirente. 2°) A folio 7, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe pidiendo el rechazo del recurso, afirmando que la resolución fue dictada por la autoridad competente, conforme la normativa y debidamente fundada. Explica que el reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según el Informe Policial N°27 de fecha 24 de marzo de 2025 de la Policía de Investigaciones de Vallenar. Refiere que, por el Acta de Notificación de fecha 20 de marzo de 2025, agentes de la Policía de Investigaciones de Vallenar, de manera personal, informan a la recurrente del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, disponiendo de 10 días hábiles para evacuar los descargos, lo que cumplió, siendo considerados en la resolución impugnada, que ordenó su expulsión. Aseve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido por doña Pamela Castañeda Cruz en representación de don Marcial Antonio Albarran Colmenares, en contra de la Resolución exenta N°147, de 24 de septiembre de 2025, que ordenó su expulsión, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-60-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Pamela Castañeda Cruz, Abogada UDIF Corporación de Asistencia Judicial Vallenar en representación de don Marcial Antonio Albarran Colmenares, cédula nacional de identidad Venezolana N°V 15.293.679, nacido el 31 de diciembre de 1979, albañil, soltero, con domicilio en calle Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica