TRAMA IMPRESORES S.A./DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Enrique Fernando Germany Germany, en representación de Trama Impresores S.A., e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, también denominado ChileCompra, y/o SEREMI de Hacienda del Biobío, solicitando que se ordene reintegrar la marca EMT (Empresa de Menor Tamaño) en el Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl. Señala que la empresa, imprenta, fundada en 1989, ha participado por años en la Dirección de Compras y Contratación Pública, como empresa de menor tamaño, (en adelante EMT), lo que le permite acceder prioritariamente a licitaciones de “compra ágil”, y que el 20 de octubre de 2025 fue notificada por correo electrónico de que se le retiraría dicha marca por supuestamente integrar un grupo empresarial cuya controladora no sería EMT, invocándose el art. 47 de la Ley N° 19.886, y el art. 178 de su reglamento, con el efecto de impedirle participar en primeros llamados de compra ágil. Alega que el acto es ilegal y arbitrario por errónea aplicación de dichas normas, pues no existiría “controlador”, requisito para configurar grupo empresarial, dado que Trama Impresores S.A., tendría dos accionistas con 50% cada uno y administración compartida, por lo que no concurren los supuestos de la definición legal de grupo empresarial/controlador. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y vulnera las garantías de los numerales 19 N° 21, 2 y 22 de la Constitución, es decir, libertad para desarrollar actividades económicas, igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria en materia económica. Pide, en definitiva, acoger el recurso, ordenar el reintegro de la marca EMT y condenar en costas. Informa CHILECOMPRAS indicando que su actuar no es ilegal ni arbitrario, pues la marca EMT se asigna conforme a la Ley 20.416, información provista por el SII y, además, el artículo 47 inciso final de la Ley 19.886, en relación con el artículo 9 del mismo cuerpo legal, ordena no considerar EMT a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es requisito esencial, que exista un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, realizado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que motiva el recurso el retiro de la marca EMT por ChileCompra, fundado en una errónea aplicación del art. 47 de la Ley 19.886 y art. 178 de su reglamento, se afirma que la recurrida presume un “grupo empresarial” con “controladora” sin individualizarla, lo que priva a la recurrente de participar en compra ágil. Alega que no existe controlador —requisito ineludible para configurar grupo empresarial— pues Trama Impresores S.A. tiene dos accionistas con 50% cada uno, por lo que el fundamento invocado sería improcedente e inaplicable, careciendo el acto de sustento legal. 3º) Que, revisados los antecedentes, la recurrente Trama Impresores, efectivamente está formada por dos accionistas, por una parte Inmobiliaria DIALUM S.A. que posee un 50% de la propiedad, la que ha sido clasificada como “mediana empresa” y Publicidad e Inversiones Ltda. con el otro 50% de propiedad, calificada como “pequeña empresa”, por el Servicio de Impuestos Internos. 4º) Que para resolver como se dirá se considerar que de acuerdo a lo informado por CHILECOMPRAS, efectivamente y para ser considerado empresa de menor tamaño, es necesaria la información que provee el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.416 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que en su artículo 9º inciso cuarto señala: “No será considerada como una empresa de menor tamaño, aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con el artículo 9, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tamaño.” A su vez el artículo 9 de la misma ley indica qué se entiende por empresas de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador. b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último. Y efectivamente controlador es quien controla al menos 25% del capital. Y como en este caso ocurre, Inmobiliaria DIALUM S.A. que posee un 50% de la propiedad de Trama Impresores S.A., ha sido clasificada como “mediana empresa”. 5º) Que, sin perjuicio de lo anterior, que se ajusta estrictamente a la normativa aplicable, se debe considerar además que la recurrente no está impedida de participar en el sistema de la Dirección de Compras y Contratación Pública, también denominado ChileCompra, no se le ha vedado su derecho a desarrollar actividades económicas ni existe discriminación alguna en el acto mediante el cual el Estado le clasifica en la categoría pertinente para interactuar económicamente, por lo q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Trama Impresores S.A., contra la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra). Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Se deja constancia que no firma el ministro suplente señor Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. Rol 5069-2025 protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/ari Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Enrique Fernando Germany Germany, en representación de Trama Impresores S.A., e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, también denominado ChileCompra, y/o SEREMI de Hacienda del Biobío, solicitando que se ordene reintegrar la marca EMT (Empr
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