1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CONCHA/SOCIEDAD COMERCIAL MILLAHUE LIMITADA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024, dictada por don Alejandro Sumonte Verdejo, juez del Primer Juzgado de Letras de Linares en causa RIT N° O-20-2022, tanto su parte expositiva, considerativa y resolutiva, con excepción de lo que se dirá a continuación: a) Se elimina íntegramente el

Fundamentos

considerando VIGÉSIMO, b) Se elimina el segundo párrafo del considerando VIGÉSIMO PRIMERO, que señala "Que el resto de la prueba en nada altera lo precedentemente razonado, por no resultar contradictoria a las conclusiones anotadas sin perjuicio de haber sido valoradas conforme a derecho", por ser incompatible con el análisis probatorio que se efectuará en esta sentencia de reemplazo; c) Se reemplaza del numeral I de la parte resolutiva después del nombre CATERINA VALERIA DEL CARMEN CONCHA MUÑOZ, la expresión “sólo en cuanto” por la expresión “por lo”; quedando en definitiva esta parte de la siguiente manera: “…CATERINE VALERIA DEL CARMEN CONCHA MUÑOZ, por lo que,

Fallo

SE DECLARA…. d) Se eliminan de la parte resolutiva los numerales II, III, IV, V y VI. e) Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que habiéndose invalidado parcialmente la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024 en lo relativo al rechazo de la acción de declaración de único empleador, corresponde dictar la sentencia de reemplazo respecto de dicha materia, manteniéndose en lo demás lo resuelto por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo dispone que "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común", de lo que se desprende que para declarar la existencia de un único empleador deben concurrir: a) una dirección laboral común; y b) la similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, o la existencia de un controlador común. TERCERO: Que, analizando la prueba rendida en autos y que no fue valorada por el tribunal del grado respecto de la acción de único empleador, se tiene presente: a) Capturas de pantalla de la página web ZURGROUP.CL (documento N°13, folio 80): De este medio de prueba se desprende que la empresa Zurgroup presenta públicamente como integrantes de su operación los campos Santa Hilda, Millahue, Huechuquito, San Be

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024, dictada por don Alejandro Sumonte Verdejo, juez del Primer Juzgado de Letras de Linares en causa RIT N° O-20-2022, tanto su parte expositiva, considerativa y resolutiva, con excepción de lo que se dirá a continuación: a) Se elimina íntegramente el considerando V

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