CABRERA PÉREZ, JAIRO JESÚS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado defensor Carlos Medina Zamora, en representación de don JAIRO JESÚS CABRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°18.060.359-k, actualmente privado de libertad en el centro Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber ordenado su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento de La Serena, lo que alega afectar su arraigo familiar y reinserción social. Expone que, durante el mes de agosto de 2025 se produjo la fuga de tres personas privadas de libertad desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo cual fue un hecho públicamente conocido y difundido por los medios de comunicación. Por lo anterior, refiere que la recurrida adoptó una serie de medidas administrativas que incluyeron el traslado masivo de internos desde ese establecimiento hacia diversas unidades penales del país, entre quienes se encuentra el amparado de autos. Señala que el traslado del amparado se dispuso por Resolución N°5.515-2025, la que invoca las disposiciones legales que facultarían a Gendarmería para dirigir y administrar, junto con determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas. Alega que la resolución de la recurrida alude a razones de descongestionamiento del centro penitenciario, pero no detalla los antecedentes concretos que justificarían la medida respecto de cada persona afectada. Añade que, de los hechos ocurridos en Valparaíso, y de la masividad y simultaneidad con que se emitieron resoluciones por la recurrida, hace presumir que el motivo señalado por Gendarmería para realizar el traslado no alude a razones de seguridad, sino a una reacción institucional contra el incidente ocurrido en Valparaíso en agosto de 2025, una represalia encubierta. Indica que la decisión se adoptó sin control previo, sin comunicación o notificación al amparado en resguardo de lo establecido por el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciario, contenido en el Decreto Ley N°518, alejándolo de su familia y su entorno social, viéndose interrumpida su posibilidad de acceder a beneficios intrapenitenciarios, recibir visitas o encomiendas, afectando en suma su proceso de reinserción social. Afirma que el amparado, no participó ni tuvo relación alguna con el evento que dio origen a la medida, sin que exista antecedente que le vincule con un riesgo de seguridad, con la sobrepoblación invocada o con hechos de indisciplina que justificaran su egreso. Alega que, el acto administrativo que dispuso el traslado carece de justificación legítima y se sustenta en un vínculo causal artificioso con un hecho de naturaleza completamente distinta, vulnerando el principio de racionalidad que rige la actuación estatal y afectando la seguridad individual del amparado en los términos que habilitan la tutela del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que, la resolución ref
Fallo
Por tanto, la ausencia de una evaluación individual de riesgos y necesidades, la falta de contraste con medidas alternativas y la utilización de cláusulas abiertas y genéricas como único sustento, tornan el acto carente de razonabilidad y, por ende, arbitrario. Manifiesta que, la decisión impugnada quiebra el equilibrio exigido por el ordenamiento, pues sacrifica arraigo, visitas y continuidad de programas, sin demostrar beneficios concretos en seguridad ya sea respecto del amparado o del penal del que ha sido egresado, y que aquella desproporción torna el acto contrario a derecho y habilita la tutela de artículo 21 de la Constitución, por cuanto la ejecución de la pena pasa a ejecutarse con infracción de la Constitución y las leyes. Concluye que, la resolución recurrida constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario que afecta el modo de cumplimiento de la pena y, por tanto, la libertad personal y seguridad individual del amparado, al haberse dispuesto un traslado carente de fundamento jurídico y ajeno a los fines legítimos de la potestad administrativa, se ha configurado una privación de libertad ejecutada en contravención de la Constitución y las leyes, lo que torna plenamente procedente la acción de amparo como único medio eficaz para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Solicita acoger el recurso, y dejar sin efecto el acto por el cual se dispuso el traslado del amparado, ordenando ser retornado al establecimiento pen
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Cabrera Pérez, Jairo Jesús Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°43-2026 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado defensor Carlos Medina Zamora, en representación de don JAIRO JESÚS CABRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°18.060.359-k, actualmente privado de libertad en el centro Penitenciario de La Serena, interp
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