CONCHA/SOCIEDAD COMERCIAL MILLAHUE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° O-20-2022, caratulada "CONCHA con SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LIMITADA", del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, seguido en contra de Sociedad Agrícola Millahue Limitada, Sociedad Comercial Zurgroup Farm Spa, Sociedad Comercial Zurgroup Service Spa, Zurgroup S.A., Inversiones del Carmen S.A., Hortifrutícola del Rosario S.A. y Sociedad Comercial Millahue Limitada, se dictó sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2024 que acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, condenando a Sociedad Agrícola Millahue Limitada al pago de las siguientes prestaciones: respecto de doña Andrea Aravena González, indemnización sustitutiva del aviso previo por $785.040.-, indemnización por 8 años de servicio por $6.280.320.- y recargo legal del 50% por $3.140.160.-; respecto de doña Caterine Concha Muñoz, indemnización sustitutiva del aviso previo por $715.628.-, indemnización por 11 años de servicio por $7.871.908.- y recargo legal del 50% por $3.935.954.-. Asimismo, declaró que el autodespido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, condenando al pago de las remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación. Sin embargo, en su
Fundamentos
considerando VIGÉSIMO rechazó la acción de declaración de único empleador, resolviendo que únicamente Sociedad Agrícola Millahue Limitada era responsable de los conceptos declarados. En contra de dicho fallo, doña Vanesa Becerra Gutiérrez, abogada, en representación de las demandantes doña Andrea Del Pilar Aravena González y doña Caterine Valeria del Carmen Concha Muñoz, interpuso recurso de nulidad fundado en el motivo del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa el 12 de diciembre de 2025, oportunidad en que se oyeron los alegatos de los letrados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito consistente en "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Sostiene la recurrente que la sentencia, en los considerandos DÉCIMO PRIMERO al DÉCIMO OCTAVO, se limita a enumerar los medios de prueba incorporados por las partes, efectuando una mera transcripción de las minutas de prueba, sin extraer conclusiones de dichos medios probatorios. Señala que en el considerando VIGÉSIMO es el único en que se analiza la acción de único empleador, fundando el rechazo exclusivamente en: a) Las escrituras públicas de constitución y acuerdos de administración de las sociedades codemandadas, de las cuales el tribunal concluyó que "ninguna de ellas comparte domicilio, ni siquiera para efectos de gestión administrativa"; b) Las absoluciones de posiciones de don Rodrigo Ruíz Garrido por Zurgroup S.A. y don Félix Acuña Méndez por Inversiones del Carmen S.A., de las que señaló que "nada aportan en este sentido"; y c) Las declaraciones testimoniales de doña María Torres Lillo y don César Sepúlveda Urra, respecto de las cuales indicó que "ni siquiera se refieren a este crucial tema". Afirma que el tribunal concluyó que existía una "deficiencia acreditativa que no es suplida por ningún otro medio de prueba", no obstante existir abundante prueba rendida por su parte que no fue analizada ni valorada, a saber: a) Documento N°13 de la minuta de prueba (folio 80): Capturas de pantalla de la página web ZURGROUP.CL, cuya página 5 da cuenta que las "granjas" de Zurgroup están constituidas por los campos Santa Hilda, Millahue, Huechuquito, San Benjamín, San Sebastián, Maitenes y Villa Estela. Confrontado con las carpetas tributarias exhibidas, se advierte que dichos predios pertenecen a distintas sociedades: los fundos Huechuquito, Millahue y Benjamín son de propiedad de Sociedad Agrícola Millahue (folio 155), mientras que Zurgroup Farm es dueña del fundo San Sebastián, Villa Estela y Maitenes (folio 167). b) Informe sobre unidad económica de la Dirección del Trabajo (folio 135): Documento que da cuenta que al menos c
Fallo
fallo recurrido, en aquella parte que rechazó la acción de declaración de único empleador; y c) Dictar sentencia de reemplazo que analice todos los medios probatorios y acoja la acción de declaración de único empleador conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, con la consecuente responsabilidad solidaria de todas las demandadas. Cabe consignar que las recurrentes no impugnan aquella parte de la sentencia que acogió la demanda de autodespido, la nulidad del despido y las prestaciones consecuentes, por resultarles favorable, circunscribiéndose el agravio exclusivamente al rechazo de la acción de único empleador contenido en el considerando VIGÉSIMO de la sentencia. SEGUNDO: Que el artículo 459 del Código del Trabajo establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva en materia laboral, disponiendo en su numeral 4° que ésta debe contener "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Por su parte, el artículo 456 del mismo cuerpo legal prescribe que el tribunal, al apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, "deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime". De la lectura armónica de ambas disposiciones se desprende que el sentenciador laboral tiene el deber de analizar la totalidad de la prueba rendida en el proceso, debiendo expresar fundadamente las razones po
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En causa RIT N° O-20-2022, caratulada "CONCHA con SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LIMITADA", del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de único empleador, seguido en contra de Sociedad Agrícola Millahue Limitada, Sociedad Comercial Zurgr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica