SIN INFORMACION

VIDAL/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de Macarena Fernanda Vidal Bustos, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario al otorgar una cobertura reducida a las prestaciones de salud mental en relación con las prestaciones de salud física, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9 y N° 24 de la Carta Fundamental. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan denominado “Cucu1621”, el que posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Isapre Vida Tres S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita en primer término que se declare extemporáneo el recurso de protección interpuesto. Señala que la actora cuestiona la diferencia de cobertu

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Macarena Fernanda Vidal Bustos en contra de Isapre Vida Tres S.A, institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigor, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2304-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de Macarena Fernanda Vidal Bustos, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario al otorgar una cobertura reducida a las prestaciones de salud mental en relación con las prestaciones d

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