ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el cinco de enero del año en curso el Juzgado de Familia de Buin dictó la resolución recurrida que no dio curso a la demanda de cese de alimentos. 2°) Que la mentada resolución se notificó a las partes por correo electrónico, el mismo día de su dictación. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 67 de la Ley N°19.968, tratándose de sentencias interlocutorias, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la parte que lo entabla. 4°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación que da...
Texto Completo (Preview)
CH (dmg) San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que el cinco de enero del año en curso el Juzgado de Familia de Buin dictó la resolución recurrida que no dio curso a la demanda de cese de alimentos. 2°) Que la mentada resolución se notificó a las partes por correo electrónico, el mismo día de su dictación. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de
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