1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHEREAU/M Y W SPA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se mantiene su parte expositiva y considerativa, con excepción de su fundamento Séptimo, que se suprime; Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo además en consideración lo siguiente: 1° Que la prueba reunida en la causa, especialmente las capturas de pantalla presentadas por el actor sobre sus comunicaciones por whatsapp de distintas fechas entre julio y septiembre de 2023, las cartolas de cuenta corriente, el certificado del Hotel Reina Victoria sobre el período de hospedaje del demandante, por encargo de M y W SpA; el contrato de trabajo de 1 de agosto de 2023, la boleta de honorarios por los servicios prestados entre el 17 y el 29 de julio de 2023 y la declaración de la absolvente, doña Luz María Montes Salas, permiten dar por establecido que el demandante prestó servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia a contar del día 16 de julio de 2023, que perduró hasta el 31 de agosto de 2023 y por el cual el actor percibió una remuneración mensual integrada por sueldo base, comisiones, semana corrida y gratificaciones, conforme aparece de la liquidación de sueldo acompañada a los autos. 2° Que la relación se desarrolló en la informalidad por su primera fracción (16 al 31 de julio de 2023), sin que durante su vigencia se enteraran las cotizaciones de salud y seguridad social ni se considerara el referido lapso en la escrituración del contrato de trabajo definitivo. Así las cosas y en virtud de la presunción contemplada en el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo, es posible establecer que dicho vínculo era indefinido, atendido que tal carácter constituye la regla general en las contrataciones, por lo que rige a falta de prescripción contractual expresa, y afecta toda su extensión. 3° Que, atendido lo razonado sobre el carácter indefinido del vínculo, resulta forzoso concluir que la causal invocada para el despido es improcedente, por lo que así

Fallo

se declarará, otorgando la indemnización sustitutiva del aviso previo pretendida. 4° Que, asimismo, dado que se acreditó que no se enteraron las cotizaciones de seguridad social y salud del trabajador correspondientes a toda la extensión del vínculo, y no constando en autos su posterior solución, procede imponer la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, que importa que aquel empleador que no hubiera pagado las cotizaciones previsionales del trabajador al mes anterior al del despido, será obligado a continuar pagando sus remuneraciones hasta la convalidación del despido. 5° Que, en cuanto a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones, remuneraciones y cobro de cotizaciones, cabe asentar que la prueba aportada permite demostrar que la remuneración mensual del trabajador estaba integrada por sueldo base de $440.000; gratificación equivalente al 25% del sueldo base con tope de 4,75 ingresos mínimos; comisión equivalente al 85% de la diferencia entre el total efectivamente recaudado y pagado descontados los gastos bancarios y de tarjetas de crédito y el sueldo base y gratificación ya pagados; semana corrida correspondiente al 15% de la diferencia entre el total efectivamente recaudado y pagado descontado el sueldo base y gratificación ya pagados; términos que serán atendidos desde que no existe prueba que respalde la afirmación del actor sobre el porcentaje al que ascendían sus comisiones ni las operaciones que deben servir de base para su cálculo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se mantiene su parte expositiva y considerativa, con excepción de su fundamento Séptimo, que se suprime; Se reproducen los fundamentos sexto a noveno

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