SCHEIHING/SERVICIO SALUD DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece CRISTIÁN ALBERTO SCHEIHING MUÑOZ, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nro. 439/1373/2025, que le impuso la sanción disciplinaria de destitución de su cargo de funcionario administrativo del CESFAM Externo de Valdivia. Señala que en el procedimiento sumario se incurrió en vicios e irregularidades, pues al presentar sus descargos y solicitar la apertura de un periodo extraordinario de prueba, el Fiscal instructor se limitó a retrotraer el procedimiento a la etapa investigativa, dejando sin efecto los cargos formulados, sin permitir presentar prueba al recurrente en dicho proceso, omitiendo pronunciamiento al respecto, lo que afecta el debido proceso y su derecho a defensa. Por lo demás se investigaron hechos correspondientes a periodos prescritos, sin limitar los periodos en que se sustenta la sanción disciplinaria. Adiciona que la resolución carece de fundamentación, omite señalar los medios de prueba por los cuales se estableció la responsabilidad administrativa del recurrente. Agrega que se calificó como grave una conducta que no se ha definido como tal, aplicando la sanción en base al artículo 84 letra f) del Estatuto Administrativo, pese a que dicha disposición no se encuentra incluida entre las causales que el artículo 125 del mismo cuerpo legal establece expresamente como constitutivas de una vulneración grave al principio de probidad administrativa. Indica que efectuó el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, el que fue rechazado, fundado en que el procedimiento administrativo se desarrollo con respeto de las normas del debido proceso y derecho a defensa del inculpado, siendo finalmente rechazado recurso de reposición con fecha 12 de diciembre de 2025. Añade que la destitución en una medida desproporcionada y carente de razonabilidad, sin que el control efectuado por la Contraloría teng
Fundamentos
considerando cuarto en los siguientes términos: “En este caso, tomando en consideración las propias afirmaciones de la recurrente y las resoluciones, decretos e informes acompañados, se colige que la decisión que se impugna se adoptó por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco de sus facultades y competencias y luego de la tramitación de un proceso sancionatorio de conformidad a la ley, en la que el recurrente tuvo la oportunidad de formular sus descargos, ofrecer prueba y participar activamente y hacer uso de sus recursos administrativos, sin que se avizore vulneración alguna a las garantías cuya vulneración se denuncia.” 5) Que, si bien las sentencias de acciones constitucionales como la de autos, no producen cosa juzgada material, lo cierto es que el conflicto planteado por el recurrente se efectúa en idénticos términos que aquellos indicados en proceso anterior, ya conocidos por esta Corte de Apelaciones, pues nuevamente se enmarca sobre la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de destitución aplicada al recurrente por el Servicio de Salud de Valdivia, sin que se modifique su sentido, en base a los derechos fundamentales que en este arbitrio se estiman vulnerados. 6) Que, en ese entendido, al existir ya un pronunciamiento por parte de esta Corte de Apelaciones, que analizó el procedimiento sumario que culminó con la sanción de destitución del cargo del recurrente, no resulta jurídicamente procedente que se renueve la revisión del asunto en los términos planteados por esta acción, más aun teniendo en cuenta que el 18 de enero del presente, la recurrente dedujo apelación para ser conocida por la Excelentísima Corte Suprema, la que se encuentra pendiente de resolución por el máximo tribunal. Asimismo, se debe tener en consideración que la causa de protección Rol 1142-2025 fue presentada el 22 de diciembre de 2025, por lo cual a esa fecha la Contraloría General de la República, ya había emitido pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento administrativo sancionatorio del actor, lo que se produjo con fecha 12 de diciembre del año pasado, por lo cual, ya tenía el carácter de acto terminal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CRISTIÁN ALBERTO SCHEIHING MUÑOZ, en contra del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA, referido a la Resolución Exenta Nro. 439/1373/2025, que le impuso la sanción disciplinaria de destitución del cargo al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 37-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece CRISTIÁN ALBERTO SCHEIHING MUÑOZ, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nro. 439/1373/2025, que le impuso la sanción disciplinaria de destitución de su cargo de funcionario administrativo del CESFAM Exte
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