1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHEREAU/M Y W SPA

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7825-2023 caratulados “Chereau con M y W SpA”, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundó su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicitó que se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En primer término, denuncia que se vulneró el principio de no contradicción al concluir que no existía relación laboral entre el 16 y 31 de julio, dando valor probatorio a una boleta de honorarios emitida el 20 de noviembre de 2023 -3 días después de notificada la demanda-, mientras reconoció la relación laboral desde el 1 de agosto, pese a que el trabajador realizó exactamente las mismas funciones durante todo el período. Añade que, además, se vulneró el principio de razón suficiente, por cuanto el juez no consideró pruebas fundamentales como el certificado de estadía en Valparaíso, conversaciones sobre la contratación donde solicitaban datos de AFP e Isapre, y la declaración de la absolvente de la empresa quien reconoció que era práctica habitual contratar primero a honorarios y luego con contrato. Enfatiza que el

Fallo

fallo omitió analizar que la boleta de honorarios fue emitida 4 meses después de la supuesta prestación de servicios y 5 días después de la interposición de la demanda, lo que revela mala fe procesal. Segundo: Que la causal promovida concede la invalidación del fallo cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Tercero: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture defin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7825-2023 caratulados “Chereau con M y W SpA”, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundó su recurso en la

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