7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ERICK MAURICIO PACHECO PONCE Y OTRO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que esta Corte considera satisfechas en el presente caso las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto se encuentra justificada la existencia del delito de homicidio simple frustrado por el cual se formalizó la investigación por el Ministerio Público y existen presunciones fundadas que cupo en éste participación en calidad de coautores a los imputados Erick Mauricio Pacheco Ponce y Jonathan Patricio Trejos Manríquez. En cuanto a la exigencia de la letra c) del mismo precepto, se estiman concurrentes en el caso de la especie diversas circunstancias que de acuerdo a los incisos tercero y cuarto de la letra c) del citado artículo 140 permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como son la gravedad del hecho y la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, en tanto esa pena, en abstracto, es una de crimen y la circunstancia de haberse cometido el delito encontrándose los imputados en cumplimiento de una medida cautelar de prisión preventiva decretada en otra causa. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser enmendada y por no tratarse de un caso de improcedencia de presión preventiva de los previstos en el inciso primero del artículo 141 del Código Procesal -en tanto los imputados no se encuentran cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, como exige la letra c) del precepto- se decretará precisamente esta medida cautelar para ser cumplida desde luego en esta causa, por estimarse que es la única adecuada para cumplir los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiséis del mes en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 828-2026, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautel

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiséis del mes en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 828-2026, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Erick Mauricio Pacheco Ponce y Jonathan Patricio Trejos Manríquez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-452-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-452-2026 Ruc: 2600118311-6 Rit: O-828-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Eduardo Estrada Digitador: Alejandro Gálvez

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