SIN INFORMACION

SERGIO DIAZ GALAZ/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Carla Moreno Wilson, abogada, por el imputado Sergio Jean Paul Díaz Galaz, cédula nacional de identidad N°18.779.704-7, en Rol Penal N°1389-2025 de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 19 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Temuco integrada por la Ministra Cecilia Aravena López, el Fiscal Judicial Juan Santana Soto, y el Abogado Integrante Fernando Cartes Sepúlveda, quienes en la audiencia referida resolvieron por mayoría revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, disponiendo en su lugar que se rechaza el sobreseimiento definitivo decretado por el tribunal de primera instancia conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Expone que en primera instancia su representado fue formalizado por el delito de receptación. Indica que el 1 de agosto de 2025, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación, solicitando en presentación posterior de fecha 12 de agosto de 2025 la sustitución del procedimiento ordinario por uno simplificado ante un tribunal incompetente. Agrega que el 26 de agosto del año citado, el tribunal cita a audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo, a solicitud de la defensa; en la referida audiencia el tribunal accedió a aquella solicitud. Indica que aquella decisión fue apelada por el ente persecutor, siendo el recurso acogido por la recurrida y, en consecuencia, se dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo, ordenándose al tribunal a quo que disponga la continuación regular del procedimiento. Estima que la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco es ilegal, amenazando el derecho a la libertad personal de su representado, toda vez que tal resolución no atiende criterios de legalidad. Lo anterior,

Fundamentos

considerando que la resolución en contra de la cual se deduce la presente acción ha sido expedida careciendo de fundamentación clara y precisa, no haciéndose cargo de los argumentos expuestos por la defensa, en orden a estimar que la actuación del Ministerio Público no se ajustó a lo previsto por el artículo 247 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, era procedente el sobreseimiento definitivo. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se decrete el sobreseimiento definitivo respecto de su representado. 2°) Que, en su informe, los jueces recurridos afirman que la acción de amparo no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de decisiones jurisdiccionales adoptadas por jueces competentes, dictadas con audiencia de los intervinientes, y en el contexto de un procedimiento regular, salvo que dichas resoluciones carezcan absolutamente de fundamentación o hayan sido dictadas en abierta contravención a la normativa vigente. Argumentan que, de la lectura de la resolución recurrida, se advierte que los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que concurren con el voto de mayoría, actuaron dentro del marco de sus atribuciones y conforme a derecho, existiendo fundamentos suficientes que permiten justificar la revocación de la resolución del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial que había decretado el sobreseimiento definitivo de la causa. En consecuencia, lejos de tratarse de una resolución ilegal o arbitraria, la decisión cuestionada se encuentra plenamente fundada, se enmarca en las facultades jurisdiccionales propias del Tribunal de Alzada. Argumentan que, en consecuencia, no se configura en la especie un acto ilegal ni arbitrario que habilite la procedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no cabe sino desestimar la acción intentada. 3°) Que, del mérito de autos, se observa que lo pretendido por la recurrente es dejar sin efecto la resolución de 19 de diciembre de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que resolvió revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado. 4°) Que, conforme al mérito de los antecedentes, lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, lo alegado por las partes en estrados y de la revisión del expediente en que se pronunció la resolución en comento -Ingreso Penal 1389-2025 Corte de Apelaciones de Temuco-, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal -contraria al ordenamiento jurídico- o arbitraria-meramente caprichosa o voluntariosa y carente de fundamento- toda vez que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ha actuado dentro de la esfera de su competencia, conociendo como Tribunal de segunda instancia la apelación promovida por la defensa, con conocimiento de los antecedentes y lo alegado por las partes, y adoptando la decisión jurisdiccional correspondiente de acuerdo a la controversi

Fallo

Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Sergio Jean Paul Díaz Galaz en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada integrada por la Ministra Cecilia Aravena López, el Fiscal Judicial Juan Santana Soto, y el Abogado Integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-20-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Carla Moreno Wilson, abogada, por el imputado Sergio Jean Paul Díaz Galaz, cédula nacional de identidad N°18.779.704-7, en Rol Penal N°1389-2025 de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 19 de diciembre de 2

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