ASTALDI SUCURSAL CHILE/ORTÚZAR - (ACUM. I.C. N°10448-2024-CASACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la resolución recurrida por sendos recursos, corresponde a la pronunciada con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto rechaza el recurso de reposición intentado por la demandada, contra la resolución de fecha diez de mayo del citado y que se pronuncia respecto del cumplimiento incidental de laudo arbitral, acogiendo parcialmente la excepción de falta de oportunidad de la ejecución, opuesta por Astaldi con fecha 3 de junio de 2022 a la solicitud de cumplimiento incidental de fallo efectuada por SCMS, en cuanto: Se reduce el monto a que fue condenada ASTALDI en el Laudo Arbitral a la suma de UF 2.347.334 más impuesto de valor agregado y 83.510 UTM, en aplicación del límite de responsabilidad contemplado en la cláusula veintiuno. uno del Contrato (modificada). Se declara que del monto total a que había sido condenado originalmente Astaldi en el Laudo Arbitral, la suma de UF 2.734.356,56 y 83.510 UTM constituyen créditos que no están sujetos al proceso de reorganización, por tratarse de obligaciones dinerarias surgidas con posterioridad a la Resolución de Reorganización, conforme a los artículos 63 y 66 de la Ley 20.720. Que se rechaza en lo demás la excepción de falta de oportunidad de ejecución opuesta por Astaldi, sin costas. Lo anterior, en base a lo ordenado por la ICA de Santiago, en sentencia de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, recaída en el recurso de queja rol de Corte N° 381-2022. Que en tal circunstancia la naturaleza jurídica de la resolución recaída en aquella y que motiva los arbitrios impetrados, no corresponde a una sentencia definitiva, acorde lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que sobre el particular refiere: “sentencia definitiva es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.”. Por otro lado, tampoco tiene la calidad de interlocutoria siguiendo la norma referida, por cuanto, indica que “Es senten
Fundamentos
fundamentos distintos, por cuanto se indica expresamente respecto del recurso de reposición, lo siguiente: “Atendido que los argumentos del recurso de reposición deducido por Astaldi Sucursal Chile en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2024, no alteran los fundamentos tenidos a la vista por el Tribunal Arbitral al momento de resolver las excepciones al cumplimiento incidental del fallo, ni agregan antecedentes nuevos que no se hayan tenido en consideración al momento de decidir,
Fallo
fallo efectuada por SCMS, en cuanto: Se reduce el monto a que fue condenada ASTALDI en el Laudo Arbitral a la suma de UF 2.347.334 más impuesto de valor agregado y 83.510 UTM, en aplicación del límite de responsabilidad contemplado en la cláusula veintiuno. uno del Contrato (modificada). Se declara que del monto total a que había sido condenado originalmente Astaldi en el Laudo Arbitral, la suma de UF 2.734.356,56 y 83.510 UTM constituyen créditos que no están sujetos al proceso de reorganización, por tratarse de obligaciones dinerarias surgidas con posterioridad a la Resolución de Reorganización, conforme a los artículos 63 y 66 de la Ley 20.720. Que se rechaza en lo demás la excepción de falta de oportunidad de ejecución opuesta por Astaldi, sin costas. Lo anterior, en base a lo ordenado por la ICA de Santiago, en sentencia de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, recaída en el recurso de queja rol de Corte N° 381-2022. Que en tal circunstancia la naturaleza jurídica de la resolución recaída en aquella y que motiva los arbitrios impetrados, no corresponde a una sentencia definitiva, acorde lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que sobre el particular refiere: “sentencia definitiva es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.”. Por otro lado, tampoco tiene la calidad de interlocutoria siguiendo la norma referida, por cuanto, indica que “Es sentencia interlocutoria la que falla un incide
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la resolución recurrida por sendos recursos, corresponde a la pronunciada con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto rechaza el recurso de reposición intentado por la demandada, contra la resolución de fecha diez de mayo del citado y que se pronuncia respecto del cu
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