SIN INFORMACION

ROMERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria obedece a la tramitación de un procedimiento reglado, siendo la atribución de regularizar la situación migratoria irregular de los extranjeros, conforme a la ley, una facultad privativa y excluyente del Subsecretario del Interior, lo que se traduce en la apertura de procesos con fechas determinadas para proceder a dicha regularización, de conformidad a los artículos 155 N°8 y 9 y 157 de la Ley 21.325 de migración y extranjería, siendo esta una facultad de excepcional aplicación, por lo cual no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente, la existencia de vulneración de alguna garantía constitucional, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 162-2026 (Protección)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 162-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/dcg Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria obedece a la tramitación de

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