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HUICHALAF/DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Visto: La acción de protección. Comparecen la señora Millaray Virginia Huichalaf Pradines, cédula nacional de identidad Nº17.357.761-3, en su calidad de Machi, autoridad espiritual tradicional del pueblo mapuche-williche, del territorio de El Roble-Carimallín, domiciliada en el sector rural de El Roble-Carimallín, comuna de Río Bueno; la Comunidad Indígena Koyam Ke Che, inscrita bajo el Nº754 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, domiciliada en el sector rural de El Roble-Carimallín, comuna de Río Bueno; y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquén Maihue, inscrita bajo el Nº201 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, domiciliada en el sector rural de Maihue-Carimallín, comuna de Río Bueno; quienes forman parte de la organización tradicional mapuche denominada Aylla Rewe Ngen Mapu Kintuante, y deducen acción constitucional de protección en contra del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), representado institucionalmente por su Secretaría Técnica, y del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural (SNPC), representado por su directora nacional señora Nélida Bernardita Pozo Kudo. Motivan su acción en el cierre de un proceso de consulta indígena, respecto a las medidas administrativas del Consejo de Monumentos Nacionales debido a hallazgos arqueológicos no previstos encontrados en las obras de construcción del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos” en el sector de Carimallín, comuna de Río Bueno, por medio de la Resolución Exenta N°865, de 11 de noviembre de 2025, acto que califican de ilegal y arbitrario. Solicitan se deje sin efecto la Resolución Exenta N°865, de 11 de noviembre de 2025, que puso término al proceso de Consulta Indígena Pilmaiquén y ordenar a la recurrida que desarrollen una nueva reunión de diálogo, la que deberá ser convocada al tenor de los términos del acuerdo metodológico consensuado, y permitiendo la participación igualitaria de todas las comunidades y organizaciones interesadas, con costas del recurso. Indican

Fundamentos

considerando además que la participación es voluntaria. Sostiene que el CMN ponderó debidamente todos los requerimientos formulados por las comunidades indígenas recurrentes en el desarrollo de la consulta indígena y, a pesar de su ausencia en la última reunión de dialogo, estos requerimientos quedaron reflejados en la hoja de acuerdos de la medida administrativa acordada el 24 de octubre de 2025, requerimientos que no solo fueron debidamente sistematizados, sino que una parte sustantiva de ellos fueron acogidos e incorporados en los acuerdos finales de la consulta indígena, ya sea mediante su aceptación directa o mediante su adecuación técnica, conforme a las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales. Afirma que la autoridad no excluyó a comunidad alguna, ni restringió arbitrariamente la participación, sino que convocó conforme a sus facultades legales, respetando el deber de conducción del procedimiento y evitando una paralización indefinida incompatible con la finalidad del mecanismo consultivo. Finalmente sostiene que la acción constitucional de protección no es la vía idónea de impugnación del ejercicio de las funciones públicas o estatales que el ordenamiento jurídico ha entregado a determinadas autoridades, pretendiéndose que la Corte ordene al CMN rehacer etapas del procedimiento, reorganizar reuniones y alterar la planificación administrativa del Servicio, medidas que, de acogerse, importarían que la judicatura asuma funciones propias de la administración, ajenas a la naturaleza cautelar del recurso de protección. Quienes concurren a esta acción. En el folio 3, la señora Karol Oyaneder Bernal, abogada, en representación de Statkraft Energías Renovables S.A. antes denominada “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.”, sociedad del giro de su denominación, quien es titular del Proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, el cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N°3573, según detalla. En el folio 8, la señora Claudia Soto Navarro, Abogado Procurador Fiscal (S) de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Valdivia, Independencia Nº630, oficina Nº311, a requerimiento de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, entidad que solicitó al Consejo de Defensa del Estado asumir la defensa fiscal del Consejo de Monumentos Nacionales. En el folio 20, el señor Branislav Ljubomir Marelic Rokov, abogado en representación convencional comunidades indígenas que se indican a continuación, con domicilio en los sectores rurales de Maihue, el Roble y Mantilhue, todos en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos: Comunidad Indígena Lepunera de Maihue; Comunidad Indígena Rayén Antú; y Comunidad Indígena Nehuén Che, pues tienen un interés actual en lo que decida la Corte de Apelaciones, porque han participado activamente del proceso de Consulta Indígena. En el folio 23, la señora Ximena Queulo Triviño, chilena, williche, con domicilio en sector rural de la comuna de Río Bueno, Región de l

Fallo

se decide incumplir los acuerdos metodológicos extendiendo el plazo más allá de los 20 días hábiles. 5. Solicitud de las comunidades indígenas lepuneras de 3 de junio de 2025 sobre continuar la Consulta Indígena en los plazos establecidos. 6. Téngase presente de las comunidades indígenas lepuneras sobre el vencimiento del plazo de la etapa 2 de la Consulta, al cumplirse los 20 días hábiles administrativos acordados. 7. Resolución Exenta N°463 del CMN de 12 de junio de 2025, que suspende la Consulta Indígena a solicitud del “Aylla Rewe”. 8. Recurso de reposición y jerárquico de las comunidades lepuneras, de 17 de junio de 2025, en contra de la suspensión de la Consulta, solicitando su continuación. 9. Comunicación oficial de 4 de agosto de 2025 de la autoridad administrativa declarando la finalización de la etapa 2, la apertura de la etapa 3. 10. Solicitud del “Aylla Rewe” de suspender la etapa 3 de 4 de agosto de 2025. 11. Oposición de las comunidades lepuneras a la solicitud de suspensión de fecha 7 de agosto. 12. Resolución Exenta N°639 de 21 de agosto de 2025 del CMN suspendiendo la etapa 3 de la Consulta Indígena Pilmaiquén. 13. Recurso de Protección (794-2025) de las comunidades indígenas lepuneras contra la Resolución Exenta N°639, 28 de agosto de 2025, pidiendo reanudar la Consulta Indígena y no suspenderla. 14. Ampliación del Recurso de Protección (794-2025) por la dictación de una nueva suspensión con fecha 15 de septiembre de 2025. 15. Desistimiento del R

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Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: La acción de protección. Comparecen la señora Millaray Virginia Huichalaf Pradines, cédula nacional de identidad Nº17.357.761-3, en su calidad de Machi, autoridad espiritual tradicional del pueblo mapuche-williche, del territorio de El Roble-Carimallín, domiciliada en el sector rural de El Roble-Carimallín, comuna de Río Bueno; la Comun

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