MONDION/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Angélica Loreto Mondion Rodríguez, abogada, por el imputado adolescente Exequiel Jeremías Inzunza González, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero de 2026, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en cuanto concedió un recurso de apelación verbal conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal deducido por el Ministerio Público, a fin de que se revoque la resolución del tribunal de primera instancia y se disponga la internación provisoria del imputado. Argumenta que el recurso de apelación debió ser declarado inadmisible, atendido el carácter especial de las normas que regulan la responsabilidad penal de adolescente, además de mantener la internación provisoria una naturaleza jurídica distinta de la prisión preventiva, por lo que estima improcedente la apelación verbal en el caso de marras, atendido lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el falso recurso de hecho y, en consecuencia, se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. 2°) Que, no se halla controvertido en autos que la Ley N°20.084 no contempla alguna regla especial referido al recurso de apelación respecto de medidas cautelares. 3°) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la cuestión invocada por la defensa se halla resuelta por la ley procesal en virtud del artículo 27 de la Ley N°20.084, en cuanto hace aplicables en forma supletoria las disposiciones del Código Procesal Penal, sin que se efectúen modificaciones, como ocurre en el caso del procedimiento abreviado. 4°) Que, así las cosas, se estima que, a falta de regla especial, la disposición prevista en el artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de adolescentes, por lo cual el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público es procedente, por lo cual el presente arbitrio deberá ser rechazado. Por esta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal y artículo 27 de la Ley N°20.084, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por Angélica Loreto Mondion Rodríguez, abogada, por el imputado adolescente Exequiel Jeremías Inzunza González. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Penal-85-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Angélica Loreto Mondion Rodríguez, abogada, por el imputado adolescente Exequiel Jeremías Inzunza González, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero de 2026, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en cuanto concedió un r
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