BYRON MICHEL PARRA CERDA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Madariaga Mendoza, abogado, defensor privado, interpone recurso de amparo constitucional en favor del imputado Byron Michel Parra Cerda, en contra de las resoluciones dictadas el 21 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, por el 12 Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 958-2025, que fijan audiencia de revisión de prisión preventiva para el 1 de abril de 2026. Expone que el amparado fue formalizado el 20 de noviembre de 2025 por el delito previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, decretándose su prisión preventiva el 21 de noviembre de 2025 por esta Corte, con ocasión de una apelación del Ministerio Público, sobre la base de una tenencia de 164 gramos netos de pasta base de cocaína. Agrega que ante la existencia de nuevos antecedentes, que alteran la cuantía de la droga materia de la formalización, esto es acta de recepción que da cuenta que se trataba de 68 gramos netos, lo que podría alterar tanto la calificación jurídica del hecho como la necesidad de cautela, se solicitó la revisión de la prisión preventiva el 19 de diciembre de 2025 fijándose mediante resolución de 25 de diciembre de 2025 audiencia para el 1 de abril de 2026. Añade que solicitó se adelantará la audiencia, habida consideración de los antecedentes nuevos que se detallaron y el 21 de enero de 2026 se ordenó estar al mérito de lo ya resuelto, sin más fundamento, lo que, a juicio del recurrente, configura un retardo excesivo, ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal y al debido proceso, atendido que la prisión preventiva es revisable en cualquier estado del procedimiento conforme al artículo 144 del Código Procesal Penal y a los estándares constitucionales y convencionales. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se disponga que debe realizarse en tiempo inmediato la revisión de prisión preventiva solicitada el 19 de diciembre del 2025. Segundo: Que informa Graciel Muñoz Tapia, juez titu
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se disponga que debe realizarse en tiempo inmediato la revisión de prisión preventiva solicitada el 19 de diciembre del 2025. Segundo: Que informa Graciel Muñoz Tapia, juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien expone que las solicitudes de la defensa relativas a fijación de audiencia de revisión de prisión preventiva del imputado Byron Parra Cerda fueron resueltas mediante resoluciones de 23 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, fijándose la audiencia para el 1 de abril de 2026 conforme a la disponibilidad de agenda informada por la unidad de sala del tribunal, toda vez que las salas anteriores se encontraban completas. Agrega que con posterioridad la defensa no interpuso recursos contra dichas decisiones y que la reiteración de la solicitud fue rechazada mediante la orden de estarse a lo ya resuelto. Manifiesta que no es posible anticipar audiencias sin afectar el principio de igualdad ante la ley respecto de otros requerimientos similares, y que la disconformidad de la defensa con lo decidido no configura ilegalidad ni arbitrariedad, estimando además que la vía procesal idónea para impugnar lo resuelto era el recurso de reposición y no la acción constitucional de amparo, concluyendo que las decisiones adoptadas se ajustaron a derecho y a criterios objetivos de organización administrativa del tribunal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que
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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 10 y 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Madariaga Mendoza, abogado, defensor privado, interpone recurso de amparo constitucional en favor del imputado Byron Michel Parra Cerda, en contra de las resoluciones dictadas el 21 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, por el 12 Juzgado de
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