ARANEDA CID MARGARITA ALEJANDRA CONTRA SUSESO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Margarita Poveda Cid, con domicilio en Pasaje El Vergel 1908, comuna de Temuco, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de una licencia médica, acto que considera arbitrario e ilegal que afecta su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en los términos que se pasan a exponer. Sostiene que por la Resolución R-01-S-134040-2025 de 29 de septiembre de 2025, la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15417597-0, la cual prescribía reposo. Fundamenta la necesidad del reposo médico en un cuadro de salud complejo que incluye múltiples diagnósticos clínicos graves: Depresión, Lupus, Artritis, Síndrome de Sjögren y Tiroiditis de Hashimoto. Indica que los hechos descritos por la recurrida no se ajustan a su realidad clínica, argumentando que sus dolencias persisten y que el reposo es indispensable para su tratamiento. Alega que el actuar de las recurridas vulnera la garantía constitucional establecida en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Precisa que esta vulneración se traduce en la privación del derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde percibir legalmente por sus días de reposo. Solicita se acoja el recurso y se ordene realizar un nuevo peritaje médico, el cual determine que su reposo es justificado y como consecuencia de ello se ordene el pago de la licencia médica rechazada. 1. Informe médico de fecha 21/08/2055. 2. Informe médico de fecha 31/07/2025. 3. Informe médico de fecha 21/07/2025. 4. Informe médico de fecha 2/09/2022. 5. Epicrisis clínica 6. Resolución exenta de 29/09/2025 A folio 9, comparece Claudia Lucía Breton Jara, en representación de Isapre Colmena, informando el recurso solicita su rechazo, por los antecedentes que se pasan a referir. Solicita en primer lugar que el recurso sea d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se produce privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, debe resolverse la alegación de extemporaneidad sostenida por la recurrida, fundada en que el rechazo de la licencia médica de autos sería conocido desde el año 2023 y que posteriores presentaciones ante la autoridad técnica no podrían “revivir” el plazo del Auto Acordado. Sin embargo, del propio informe acompañado se desprende que la Superintendencia volvió a conocer y confirmó sucesivamente el rechazo en diversas oportunidades, culminando en una última decisión de 29 de septiembre de 2025 (Resolución Exenta N° R-01-S-134040-2025). En tales condiciones, no se está ante una mera reiteración inoficiosa, sino ante un acto administrativo terminal más reciente que consolida, mantiene y proyecta los efectos lesivos del rechazo, motivo por el cual el plazo debe contarse desde esta última actuación, desestimándose la extemporaneidad. TERCERO: Que el presente recurso fue interpuesto por doña Margarita Araneda Cid en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN (Subcomisión respectiva), por el rechazo de una licencia médica, denunciando afectación de la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución. CUARTO: Que, de los antecedentes informados, se tiene por establecido que la licencia médica N° 3-15417597, emitida el 24.07.2023, con inicio 26.07.2023, por 30 días, con diagnóstico “LUPUS ACTIVO”, fue rechazada por la Isapre por causal de Reposo Injustificado, decisión que luego fue sostenida por COMPIN y confirmada por SUSESO. QUINTO: Que, asimismo, se constata que la propia autoridad técnica reconoce un extenso historial de reposos vinculados a diagnósticos como Lupus Eritematoso Sistémico (M32) y Artritis Reumatoide Seropositiva (M05), señalándose un período continuo significativo y que, dentro de ese continuo, se autorizó la gran mayoría de días y se rechazaron los últimos 30 días, correspondientes precisamente a la licencia impugnada. SEXTO: Que el artículo 16 del D.S. N° 3 de 1984, citado por la propia recurrida, faculta a la autoridad competente para aprobar o rechazar licencias, pero ello no exime del deber de resolver con fundamentación suficiente, más aún, tratándose de decisiones que inciden directamente en el acceso al subsidio asociado al reposo médico, según el marco normativo aplicable. SÉPTIMO: Que, en lo sustantivo, el rechazo impugnado se apoya en fórmulas estandarizadas del tipo “no aporta nuevos antecedentes”, “patología crónica”, “reposo prolongado” y “no acredita inicio de nuevo trámite”, manteniéndose el rechazo por tales motivos. Con todo, del mismo expediente aparece que se acompañan antecedentes clínicos relevantes, incluida epicrisis hospitalaria y tratamiento inmunomodulador, que da
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña MARGARITA ARANEDA CID en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMPIN, y en consecuencia, se deja sin efecto la decisión que confirmó el rechazo, contenida en la Resolución Exenta N° R-01-S-134040-2025, de 29 de septiembre de 2025, y las demás confirmatorias que procedan en cuanto mantengan el rechazo de la licencia individualizada y su lugar, se dispone que la licencia médica N° 3-15417597 (folio 15417597-0), emitida por 30 días a contar del 26.07.2023, se tenga por aprobada, debiendo otorgarse el pago íntegro del subsidio y/o prestaciones que correspondan conforme a derecho, por el organismo previsional competente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-3748-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Margarita Poveda Cid, con domicilio en Pasaje El Vergel 1908, comuna de Temuco, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de una licencia médica, acto que considera arbitrario e ilegal que af
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