SIN INFORMACION

CORTÉS/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Diego Eduardo Cortés Robles interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., imputándole un acto ilegal y arbitrario consistente en mantener y aplicar un plan de salud con cobertura reducida para prestaciones de salud mental, específicamente respecto de consultas psiquiátricas, psicológicas y hospitalización psiquiátrica, otorgando una bonificación significativamente inferior a la prevista para prestaciones de salud física, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, que consagra el principio de igualdad y no discriminación en el acceso, cobertura y financiamiento de las prestaciones de salud mental. Expone el recurrente que se encuentra afiliado a la recurrida desde el año 2020, bajo el plan de salud individual BSFSMA19A1, el cual contempla, para prestaciones de salud mental, porcentajes de bonificación y topes anuales considerablemente más bajos que los establecidos para prestaciones médicas generales, situación que se mantiene hasta la fecha. Detalla que, en concreto, las consultas psicológicas y psiquiátricas se bonifican solo en un 30%, con topes por prestación y anuales restringidos, mientras que las prestaciones de salud física alcanzan 70% de cobertura, sin topes anuales, lo que —a su juicio— constituye una diferencia de trato injustificada y actualmente prohibida por el ordenamiento jurídico. Sostiene que el marco normativo que históricamente permitió a las Isapres ofrecer planes con cobertura reducida fue expresamente derogado por la Ley N°21.331, cuyo objeto, conforme a su historia fidedigna, fue garantizar el goce del más alto nivel posible de salud mental, equiparando su protección a la de la salud física. Añade que dicha normativa tiene carácter de orden público, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la salud y a la seguridad social, de modo que resulta plenamente aplicable a los contratos de salud vigentes, aun cuando hayan sido celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia. Afirma que la mantención de coberturas reducidas vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, afectando su integridad psíquica, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, a la seguridad social y su derecho de propiedad respecto de los beneficios contractuales incorporados a su patrimonio. Invoca, además, compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de derechos humanos, en particular el derecho a la salud mental como parte del derecho a la integridad personal. En su petitorio concreto, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la Isapre; que se ordene adecuar el plan de salud, equiparando íntegramente la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física (porcentajes, topes por prestación y topes anuales); que se disponga la restitución de las sumas pagadas en exceso producto de la cobertura

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, que establece un plazo fatal de treinta días corridos contado desde la ejecución del acto u omisión que se estima ilegal o arbitrario, o desde que el afectado tuvo conocimiento cierto del mismo. Sostiene que el acto denunciado —esto es, la aplicación de un plan de salud con cobertura reducida en prestaciones de salud mental— no constituye un acto nuevo ni reciente, sino una condición permanente, estable y conocida desde la suscripción del contrato de salud, celebrado años antes de la interposición del recurso, por cuanto las coberturas, porcentajes de bonificación y topes cuestionados han estado siempre expresamente consignados en el contrato y en la cartilla del plan, documentos aceptados por el afiliado al momento de su incorporación, de modo que la acción constitucional fue deducida fuera del plazo legal. A continuación, Banmédica funda su defensa principal en la irretroactividad de la Ley N°21.331, sosteniendo que dicha normativa no contiene disposición expresa alguna que imponga la adecuación automática de los contratos de salud celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia. Invoca el principio general contenido en el artículo 9 del Código Civil, conforme al cual la ley rige para el futuro y no tiene efecto retroactivo, especialmente cuando se trata de relaciones contractuales válidamente celebradas bajo un estatuto jurídico diverso. Refuerza su posición señalando que la propia Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF/N°3

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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que don Diego Eduardo Cortés Robles interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., imputándole un acto ilegal y arbitrario consistente en mantener y aplicar un plan de salud con cobertura reducida para prestaciones de salud mental, específicamente respecto de consultas psiquiátricas, psicol

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