SIN INFORMACION

VICTOR ALFONSO MADARIAGA BARRERA/GENDARMERIA DE CHILE Y SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Alfonso Madariaga Barrera, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, por el acto que califica de ilegal consistente en la privación de libertad de su representado beneficiado con la reducción de condena. Refiere que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en las causas RUC 1800048423-3, RIT 533-2018; RUC 2200690663-3, RIT 6009-2022; RUC 1800179127-K, RIT 2470-2018; y RUC 2000600372-K, RIT 6763-2020, seguidas ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, además de la causa RUC 2001083594-2, RIT 9840-2020, tramitada ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en el Sistema de Información Penal obtenido en virtud del convenio de colaboración entre Gendarmería de Chile y la Defensoría Penal Pública. Señala que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 14 de agosto de 2022, registrando una fecha de término sin aplicación de rebajas el 2 de julio de 2026, con un total de 517 días de abono, de acuerdo a la información proporcionada por la unidad de Estadísticas del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Agrega que, atendido el comportamiento sobresaliente demostrado por el amparado durante el cumplimiento efectivo de sus penas, la Comisión de Rebaja de Condena lo ha calificado en reiteradas oportunidades con conducta sobresaliente, circunstancia que le ha permitido acceder a los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856, razón por la cual su fecha de cumplimiento efectivo de la condena quedó fijada para el 2 de enero de 2026. Sostiene que, no obstante haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales para la reducción de condena, Madariaga Barrera se man

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Alfonso Madariaga Barrera, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile que, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles, contado desde que la presente resolución quede ejecutoriada, emita y remita el pronunciamiento administrativo que corresponda respecto de la solicitud de reducción de condena del amparado. Ofíciese, por la vía más expedita, a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 78-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 19; estese al mérito de autos. Al escrito de folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Alfonso Madariaga Barrera, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Puente Alto, interpone acción c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica