MORALES/CARO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparecen Mónica Aurora Villablanca Soldado y Damaris Constanza Morales Parra, en representación de sus hijos, Cristobal Omar Espinoza y Lía Constanza Morales Parras, quienes interponen acción constitucional de protección en contra el Colegio Alonso de Ercilla, representado legalmente por Marcia Paola Liseloth Sepulveda Rojas, y en contra de su director, Juan Pablo Caro Bustamante, por considerar que sus actos y omisiones vulneran las garantías constitucionales de sus hijos, específicamente el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley. Respecto de Cristóbal Omar Espinoza Villablanca, Mónica Villablanca expone que su hijo, alumno de quinto básico, posee un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), TDAH, Epilepsia Generalizada y dificultades de aprendizaje. A pesar de que el neurólogo tratante emitió recomendaciones específicas en abril y mayo de 2025, el colegio ha fallado en implementarlas. Se acusa al establecimiento de ignorar la Ley 21.545. Precisa que la evaluación de habilidades adaptativas realizada por el colegio tuvo un fin meramente administrativo para obtener subvenciones estatales, sin traducirse en apoyos reales para el menor. Detalla que los docentes y asistentes se refieren al niño como un "problema" o "molesto" frente a sus pares, e incluso han cuestionado su medicación públicamente, vulnerando su confidencialidad. Indica que el colegio ha registrado numerosas anotaciones negativas por conductas que son propias de su condición neurodivergente, en lugar de aplicar protocolos de desregulación emocional. En cuanto a Lía Constanza Morales Parra, Damaris Morales denuncia una serie de actos humillantes hacia su hija, quien padece de Pubertad Precoz, Hipoplasia de Hipófisis y TDAH. Sostiene que, a inicios de 2025, la profesora jefa, Cecilia Vera Hernández, tildó a la niña de "floja e irresponsable" frente a todo el curso para evitar que fuera elegida presidenta de la directiva. Precisa q
Fundamentos
considerando la salud emocional del estudiante y el principio de proporcionalidad y finalmente sostiene que los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, sin ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Señala, respecto al caso en concreto, que ya existen procesos administrativos en curso dentro de la Superintendencia, así respecto a Damaris Morales Parra (CAS-124508-L1S9Y1): existe una denuncia ingresada por la temática de "maltrato adulto a estudiante", procedimiento en que el establecimiento ya entregó antecedentes y la denuncia está en etapa de análisis. Y el Caso Mónica Villablanca Soldado (CAS-129304-T5S2R9): denuncia ingresada de oficio por el Director Regional tras conocer los presuntos hechos. La temática es "discriminación por necesidades permanentes o transitorias" y se encuentra en etapa de solicitud de antecedentes al colegio. Manifiesta que, de registrarse hechos constitutivos de infracción tras el análisis, se tramitarán los procesos sancionatorios correspondientes según la ley. A folio 29, comparece Alfonso Emilio Chesta, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Temuco, quien informando el recurso acompañó una serie de documentos que a continuación se detallan. 1.- Informe de Referencia CRM02112463, emitido por el Colegio Alonso de Ercilla en fecha 01 de diciembre del año 2025. 2.- Reglamento de Convivencia escolar año 2025, emitido por el Colegio Alonso de Ercilla. 3.- Captura de pantalla de fecha de creación de registro LIRMI, de fecha 12 de noviembre del año 2025. 4.- Informe Técnico Pedagógico de fecha 26 de noviembre del año 2025, emitido por el Colegio Alonso de Ercilla. 5.- Captura de Correos Electrónicos referentes al estudiante Martín Elías Palavecino Morales, de fecha 26 de noviembre del año 2025. 6.- Captura de pantalla de fecha de creación de registro LIRMI, de fecha 28 de septiembre del año 2025. 7.- Hoja de Vida de Estudiante correspondiente al estudiante Martín Elías Palavecino Morales. 8.- Informe de Inspectoría General de Enseñanza Media, emitido por el Colegio Alonso de Ercilla. 9.- Hoja de Vida de Estudiante correspondiente al estudiante Marcelo Bastián Fernández Breve. 10.- Registros de atención a funcionario de entrevistas, concernientes a don Gamaliel Morales Olmazabal y al estudiante Marcelo Bastián Fernández Breve. 11.- Certificado de pertenencia a programa PIE correspondiente al estudiante Martín Elías Palavecino Morales. 12.- Informe de Convivencia Escolar de fecha 18 de noviembre del año 2025, emitido por la educadora diferencial Sra. Ximena Martínez Díaz. 13.- Captura de Correos Electrónicos de fecha 13 de noviembre del año 2025, entre doña Ximena Martínez Díaz y doña Paula Fuentealba Guzmán. 14.- Evaluación Final Unidado N°4, Lengua y Literatura año 2025, correspondiente al curso 8° Básico A del Colegio Alonso de Ercilla. 15.- Captura de Correo Electrónico referentes al estudiante Martín Elías Palavecino Morales, de fecha 26 de noviembre del a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de lo que se resuelva por la Superintendencia de Educación y demás órganos competentes en los procedimientos que se sigan o se instruyan con ocasión de los hechos denunciados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-3542-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparecen Mónica Aurora Villablanca Soldado y Damaris Constanza Morales Parra, en representación de sus hijos, Cristobal Omar Espinoza y Lía Constanza Morales Parras, quienes interponen acción constitucional de protección en contra el Colegio Alonso de Ercilla, representado legalmente por Marcia Paola Liseloth Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica