SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Rubén Enrique Sánchez Curihuentro, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario de Temuco, cuyo sostenedor es la I. Municipalidad de Temuco, representado por su director Francisco Javier Riquelme Gajardo, por el acto que corresponde a la decisión del director del establecimiento, quien conociendo de un recurso de apelación, dispuso privarlo de la calidad de apoderado titular de su hija, prohibiéndole participar en actividades educacionales, lo que a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, por los antecedentes que se pasan a exponer. Señala que su hija fue objeto de medidas formativas por hechos supuestamente relacionados con la captura de fotografías, sin perjuicio que nunca se precisó la fecha, cantidad o contenido de dichas imágenes. Precisa que esta medida fue notificada verbalmente en una reunión con la Encargada de Convivencia Escolar, de la cual se levantó un acta el 5 de septiembre de 2025, donde no se registró ninguna conducta inapropiada por su parte. Sostiene que, ante la vaguedad de los cargos contra su hija, interpuso una apelación ante la Dirección del Liceo. Agrega que el 22 de septiembre de 2025, el Director notificó por correo electrónico el rechazo de dicha apelación, manteniendo la sanción a la estudiante. Refiere que, en el mismo acto de rechazo, el Director impuso una sanción adicional dirigida directamente en su contra, por la que determinó la pérdida de su calidad de apoderado titular, alegando que él habría cometido una falta gravísima al proferir expresiones indebidas. Aduce que esta decisión se tomó sin un procedimiento previo, sin darle derecho a defenderse y basándose en hechos que no constan en el acta de la reunión ni en ningún registro formal. Manifiesta que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, debido a que el Director resol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección deducido por don Rubén Enrique Sánchez Curihuentro en contra del Liceo Bicentenario Temuco y de su Director don Francisco Javier Riquelme Gajardo, por estimar que la decisión comunicada el 22 de septiembre de 2025, dictada al resolver una apelación interpuesta en favor de su hija, lo privó de oficio, sin procedimiento previo ni traslado, de la calidad de apoderado titular, además de prohibirle participar en actividades educacionales posteriores. La Ilustre Municipalidad de Temuco, en calidad de sostenedor, informa solicitano el rechazo, alegando improcedencia por exceder la naturaleza cautelar del recurso y, en subsidio, justificando la medida en hechos ocurridos el 05 de septiembre de 2025 (frase atribuida al recurrente “aquí iba a correr sangre”) y su comunicación a Dirección el 08 de septiembre de 2025, señalando además que, si bien no constaría carta certificada, la notificación se practicó por correo electrónico. Se solicito informe a la Superintendencia de Educación, la que indica que las medidas disciplinarias deben aplicarse mediante un procedimiento justo y racional establecido en el Reglamento Interno, asegurando comunicación de la infracción, derecho a defensa (ser oído, descargos y acompañar antecedentes) y revisión por órgano imparcial; y que ciertas medidas restrictivas, aun si se aplican excepcionalmente por peligro real, deben encontrarse justificadas y debidamente acreditadas antes de su adopción y comunicadas SEGUNDO : Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que, el acto impugnado se identifica como la decisión adoptada el 22 de septiembre de 2025, en el contexto de la resolución de un recurso de apelación interpuesto por el recurrente en favor de su hija, mediante la cual se dispuso a privarlo de la calidad de apoderado titular y prohibir su participación en actividades posteriores, afirmándose que ello ocurrió sin procedimiento previo ni traslado. CUARTO: Que, sin perjuicio de las alegaciones de fondo relativas a los hechos que se invocan como antecedente (incluida la frase atribuida al recurrente en entrevista de 05 de septiembre de 2025), el conflicto que esta Corte debe resolver en esta sede se circunscribe, según lo pedido, a determinar si la medida aplicada al recurrente respetó las exigencias mínimas del debido proceso en su dimensión administrativa o sancionatoria. QUINTO: Que, ha sostenido que, aun en ausencia de una investigación formal exigida por una norma específica, cuando una autoridad adopta una medida que priva o restringe derechos, para que no sea calificada de arbitraria resulta necesario que exista un procedimiento previo destinado a verificar antecedentes y otorgar oportunidad de defensa, pues “la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Rubén Enrique Sánchez Curihuentro, y SE DEJA SIN EFECTO la decisión comunicada el 22 de septiembre de 2025, en cuanto privó al recurrente de la calidad de apoderado titular y le prohibió participar en actividades educacionales posteriores, debiendo el establecimiento restituir dicha calidad para los efectos que correspondan., sin perjuicio de que el establecimiento educacional y/o el sostenedor, si lo estiman procedente, instruyan y resuelvan lo pertinente en el procedimiento que corresponda conforme a su normativa interna y a la normativa educacional, asegurando comunicación de cargos, derecho a ser oído, descargos, acompañamiento de antecedentes y revisión, en los términos exigidos por el debido proceso. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-3820-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Rubén Enrique Sánchez Curihuentro, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra del Liceo Bicentenario de Temuco, cuyo sostenedor es la I. Municipalidad de Temuco, representado por su director Francisco Javier Riquelme Gajardo, por el acto que corresponde a la decisión del dir
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