CERDA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carolina Andrea Cerda Retamal interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, alegando una negativa de la casa de estudios para que la recurrente pueda rendir su examen de título, debido a una morosidad financiera. Señala la recurrente que ingresó a la Universidad San Sebastián en 2014 a la carrera de Obstetricia, haciendo uso del Crédito con Aval del Estado (CAE) desde 2013. Se utilizó el CAE hasta 2020 y en 2021 solicitó monto cero. La Universidad San Sebastián (USS) envió información de matrícula a la Comisión Ingresa hasta el año 2021. En el año 2022, la recurrente tuvo una extensión de matrícula que no fue comunicada a la Comisión Ingresa y, como consecuencia, en 2023 la universidad la declaró “desertora académica”. Debido a esta declaración, en enero de 2024 se activó por parte del Banco Itaú el proceso de cobro del CAE. Indica que, en marzo de 2025, al intentar solicitar su examen de título vía sistema, la recurrente se encontró con la leyenda “Retención académica por morosidad financiera” y, al contactar a la Dirección de Apoyo y Financiamiento de Alumnos (DAFA), se le informó que esto se debía a la activación del cobro del CAE. Pese a reiterados mensajes a DAFA y Comisión Ingresa, no obtuvo respuestas resolutivas, sin que la universidad se hiciera cargo de no haber informado sus matrículas. En una reunión con el Sr. Paul Bello, Encargado de la Sede Los Leones de la Dirección de Apoyo y Financiamiento de Alumnos (DAFA) de la Universidad, el 17 de junio de 2025, la recurrente solicitó una solución para rendir su examen de título, explicando que la deuda, superior a cincuenta millones de pesos, se había generado por negligencia de la casa de estudios al informar un estado de la alumna que no era el real. La respuesta obtenida el 4 de julio de 2025 fue que la responsabilidad recaía en la alumna por no informar a la Comisión Ingresa. Sostiene la recurrente que nunca dejó de ser a
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aun inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye la negativa de la casa de estudios para que la recurrente pueda rendir su examen de título, debido a una morosidad financiera. Quinto: Que conforme con lo anteriormente expuesto y razonado, y el mérito de los antecedentes, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que motiva el recurso es, como se indicó en el motivo anterior, la negativa de la recurrida para que la recurrente pueda rendir su examen de título, circunstancia respecto del cual la casa de estudios ha manifestado en su informe que doña Carolina Cerda Retamal solicitó el 2 de septiembre de 2025 rendir el examen de título, el cual fue programado para el jueves 30 de octubre de 2025, de modo tal que esta Corte no puede adoptar medida alguna para el restablecimiento del imperio del derecho, como se ha pretendido en el presente arbitrio cautelar, toda vez que el hecho fundante que motivó su interposición ha desaparecido, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. Sexto: Que, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, procede su rechazo.
Fallo
se declara su deserción, lo que a su vez activa el cobro del crédito. En el caso, su parte pagó al banco, con fecha 31 de enero de 2025, un total de $15.562.591, transfiriéndose la deuda a la recurrente, lo que generó el bloqueo para continuar con su proceso de título, situación que —afirmó— ya fue regularizada. Refiere que la universidad ofreció alternativas de regularización de la deuda: aplicar el cobro definido en la Ley N°20.027 o un descuento del cincuenta por ciento sobre el total de la deuda por pago al contado. En consecuencia, la recurrida concluye que no existe una actuación arbitraria o ilegal por su parte, ya que se ha ceñido estrictamente a la ley y a los protocolos internos. Afirma que ninguno de los preceptos constitucionales invocados por la parte recurrente ha sido vulnerado, dado que su parte actuó dentro del marco de la ley y los reglamentos internos que regulan el proceso de titulación y el financiamiento. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o per
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 34: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carolina Andrea Cerda Retamal interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, alegando una negativa de la casa de estudios para que la recurrente pueda rendir su examen de título, debido a una morosidad financiera.
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