MP C/ CRISTOFER ANTONIO MIRALLES LLANLLAN
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Daniel Alejando Chávez Bahamonde en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, posesión o tenencia de armas de fuego y municiones del artículo 9 y 13 en relación al 2 y 3 de la ley de control de armas, la forma de comisión y entidad de ellos, sus antecedentes pretéritos, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra, no existiendo nuevos antecedentes que hagan variar sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva. Además, resulta improcedente la solicitud de sustituir dicha medida cautelar por la caución solicitada al configurarse una pluralidad de riesgos procesales en los términos señalados de forma previa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Daniel Alejando Chávez Bahamonde, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Báez, quién estuvo por revocar la resolución impugnada que impuso la medida cautelar de prisión preventiva y modificarla por otras de menor intensidad tales como un arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, teniendo únicamente presente el tiempo transcurrido desde la detención y formalización del imputado, unido a la inexistencia de diligencias investigativa pendientes atendida la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado, lo que hace a juicio del disidente innecesaria la medida cautelar de mayor intensidad impuesta. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 103-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Daniel Alejando Chávez Bahamonde en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos ant
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