JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ LISSET ALEJANDRA CARDENAS AGUILAR

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada, a saber, informe pericial del LABOCAR, el que concluye la inexistencia de una fuente de calor autónoma que originó el incendio, el que solo fue posible con la intervención de terceros, y las declaraciones de testigos que afirman la ubicación de aquella en el lugar de los hechos y de funcionarios aprehensores, así como el reporte preliminar de Bomberos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, un delito de incendio, la forma de comisión del mismo, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María José Rojas Miranda respecto de la imputada Liss

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María José Rojas Miranda respecto de la imputada Lisset Alejandra Cárdenas Aguilar, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 101-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedente

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