2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GONZÁLEZ CON CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO CHIMBARONGO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, sube en alzada la resolución del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada, al considerar que la exposición de hechos contenidos en la demanda, serían suficientes para entender que éstos no corresponden a actos que se hayan dirigido a la trabajadora sino a terceros, ajenos a la relación laboral. 2° Que, apela la parte demandante sosteniendo que de los antecedentes vertidos en el libelo se aprecian suficientemente los

Fundamentos

motivos por los cuales esa parte ha referido que lo conculcado es la libertad de expresión de la actora. 3° Que, evidenciándose que la controversia es relativa a la cuestión de fondo, necesariamente se debe advertir que, de acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto del Código del Trabajo, no es la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación activa alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que debe pronunciarse en la audiencia preparatoria, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitar y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva. 4° Que, de esta forma, el juez a quo adelantó una apreciación de los hechos que impide la continuación del proceso, sin considerar que, en la especie, la demanda fue entablada correctamente y las alegaciones como la planteada deberán ser conocidas de acuerdo a las normas que regulan el debido proceso. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-2-2025, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa y, en su lugar, se dispone que el Juez no inhabilitado que corresponda cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria con el objeto de dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 282-2025- Laboral - Cobranza

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, sube en alzada la resolución del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada, al considerar que la exposición de hechos contenidos en la demanda, serían suficientes para entender que éstos no corresponden a actos que

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