JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ OMAR RODRIGO NIETO HERNANDEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que revocó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra de los imputados Omar Rodrigo Nieto Hernández y Junior José Páez Sanabria. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, lo anterior en mérito de lo señalado en el parte policial, el cual sostiene que aquellos fueron detenidos en el mismo lugar donde se encontró la droga incautada, la dinámica de los hechos y los teléfonos celulares incautados al imputado Páez Sanabria. Lo anterior, sin perjuicio de la calificación jurídica diversa y falta de participación que plantea la defensa, que son cuestiones de fondo que deberán determinarse en su oportunidad. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, la forma de comisión del mismo, la diversidad y naturaleza de la droga incautada, el bien jurídico protegido, el hecho de obrar en grupo o pandilla, la existencia de condenas previas y órdenes de detención pendientes respecto del imputado Nieto Hernández, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de pris

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto de los imputados Omar Rodrigo Nieto Hernández y Junior José Páez Sanabria, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 100-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que revocó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra de los imputados Omar Rodrigo Nieto Hernández y Junior José Pá

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