13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la declaración de abandono de procedimiento implica sin duda una sanción al litigante que cesa en la prosecución del juicio, determinando el legislador en ese contexto lapsos máximos específicos de pasividad, según sea el tipo de procedimiento y estado del mismo, luego de los cuales se le impide la continuación. Institución que le cabe invocar a la parte demandada, en tanto, tratándose de materias de índole civil, cabe a quien acciona la carga de procurar el avance de la misma a través de las etapas y actuaciones respectivas. Segundo: Que en la especie y soslayando la equívoca tramitación de estos autos por el tribunal a quo desde septiembre del año 2022, lo cierto es que, sea que se considere la citación a oír sentencia de fecha 2 del citado mes o la del 17 de noviembre, ambas del referido año, a partir de ello, el peso de la continuación del proceso corresponde al juzgador a través de la dictación del fallo, actuación que le es privativa y cuyo cumplimiento y plazo no corresponde asignar a las partes. Asimismo y, sin perjuicio de lo anterior, se hace menester considerar que en el contexto de tramitación anotado, de los antecedentes fluye que entre la primera citación a oír sentencia, las varias resoluciones en que se las deja sin efecto, archivo, desarchivo y pronunciamientos sobre recursos y alegaciones de las partes a partir de aquéllas, menos aún es posible argumentar la existencia de una inactividad de la demandante, derivada de un estado de cosas cuyo impulso era del juez de instancia. Tercero: Que, de lo anteriormente expuesto, se deriva que no concurren en la especie las exigencias del abandono del procedimiento que se ha invocado por la demandada, el cual supone la completa paralización en la tramitación de la causa en un escenario procesal imputable a las partes, cuestión que no ocurre en el caso de autos, siendo forzoso, en consecuencia, desestimar el incidente promovido. Por estas consideraciones y visto lo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 15624-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anotó para alegar revocando el abogado Jaime Tagle Letelier, durante 15 minutos. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 30: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la declaración de abandono de procedimiento implica sin duda una sanción al litigante que cesa en la prosecución del juicio, determinando el l

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