EN FAVOR DE JERSSON JEFFRY DEL AGUILA VERTIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece el abogado Víctor Poblete Ríos, en favor de Jersson Jeffry Del Aguila Vertiz, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°26.156.312-6, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez N°311, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Relata que el extranjero, en octubre de 2023, presenta la solicitud de residencia temporal, la cual fue rechazada el 21 de noviembre de 2024, disponiendo su abandono del país, por haber acompañado un documento no verificable, razón por la cual presentó nuevamente el certificado de antecedentes penales del país de origen de 25 de noviembre de ese año, documento en el que constaría la inexistencia de anotaciones y que cumpliría con todas las visaciones requeridas, pero aún así, señala, el Servicio recurrido, dicta la resolución recurrida que deniega su solicitud de residencia temporal y decreta el abandono del país en plazo de 10 días, todo ello mediante Resolución Exenta N°2500100344127, de fecha 30 de diciembre de 2025, invocando la misma causal de rechazo anterior y en consecuencia vulnera su libertad ambulatoria. Señala que, habiendo ingresado al país en diciembre del año 2016, mantiene arraigo laboral y familiar pues tiene un hijo chileno y actualmente mantiene convivencia con una chilena con 3 hijos, por lo que la orden de abandono podría constituir un quiebre familiar, más si se considera que la decisión recurrida podría implicar la expulsión del país, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria. Previas citas legales, pide dejar sin efecto la decisión reclamada, y que se disponga un nuevo plazo para que se revise su solicitud y acompañar el certificado de antecedentes para regularizar su situación. A folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso. Indica que el amparado solicitó residencia definitiva el 18 de octubre de 2023, y en abril de 2024 le notificaron de subsanar la documentación, específicamente el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, otorgándole 60 días para ello, periodo en el cual el extranjero acompañó un documento de solicitud de antecedentes penales eventualmente adulterado, razón por la cual en noviembre de 2024 se le notifican las razones por las cuales se procedería al rechazo de la misma, otorgándole el plazo de 10 días para presentar antecedentes, transcurrido el cual -a través de la Resolución Exenta N°2500100344127 de 30 de diciembre de 2025- estimó que no cumple los requisitos para su otorgamiento, encontrándose en la causal del numeral 3 del artículo 88 de la ley migratoria, pues presentó un Certificado consular de antecedentes en trámite adulterado, en una conducta que vulnera intereses protegidos por el Estado, situación que fue denunciada al Ministerio Público el pasado 18 de junio de 2025. Luego de referir la improcedencia de la acción de amparo para el caso de marras, indica que la orden de abandono decretada no es una medida coercitiva, y que viene asociada a la decisión de rechazo fundamentada en la infracción antes señalada, razones por las cuales descarta algún actuar ilegal o arbitrario. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PR
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Jersson Jeffry Del Aguila Vertiz, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°26.156.312-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100344127 de 30 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal realizada por el amparado, tomando en consideración para ello el certificado de antecedentes penales acompañado a la presente acción, dentro de un plazo que no puede exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 65-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 23 de enero del año en curso, comparece el abogado Víctor Poblete Ríos, en favor de Jersson Jeffry Del Aguila Vertiz, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°26.156.312-6, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodríguez N°311, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del
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