EN FAVOR DE KENNEDY JOSÉ ORTA LORAN C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, comparece Kennedy Jose Orta Loran, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°27.858.94-6, con domicilio en Pasaje La Araucaria N°1990 Depto. 303, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Relata que, atendida la situación social de su país de origen, emigró siendo menor de edad, en el año 2019 junto a su madre y hermanos, construyendo vínculos familiares, sociales y también educacionales puesto que realizó estudios medios y técnicos. Indica que el año 2022 se regulariza y posteriormente solicita la permanencia definitiva, siendo notificado de la necesidad de subsanar antecedentes, pero que por error adjuntó un certificado de antecedentes penales de otro proceso, pero sin intención alguna de alterar la información, para luego acompañar el actualizado de forma correcta. Refiere que, de forma posterior, el 17 de diciembre de 2025, el Servicio recurrido rechazó su solicitud ordenando el abandono del país, y estableciendo la prohibición de ingreso por 5 años, bajo el supuesto de adulteración que niega, pues se trató de un error que fue subsanado, inclusive considerando que al haber ingreso siendo menor de edad, no se debió requerir el documento, lo que se traduciría en una decisión desproporcionada por parte de la autoridad, amenazando su libertad personal. Reitera que a la fecha mantiene arraigo familiar pues vive junto a su hermana por lo que la orden de abandono podría constituir una ruptura familiar prolongada, más si se considera que la prohibición de ingreso genera la imposibilidad de obtener una visa de turista. Previas citas legales, pide dejar sin efecto la decisión reclamada, y que se disponga que pueda continuar o iniciar otro proceso administrativo para regularizar su situación. A folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso. Indica que el amparado solicitó residencia definitiva el 26 de febrero del 2025, y en abril de ese año le notificaron las razones por las cuales se procedería al rechazo de la misma, otorgándole el plazo de 10 días para presentar antecedentes, transcurrido el cual -a través de la Resolución Exenta N°2500100320274 de 17 de diciembre de 2025- estimó que no cumple los requisitos para su otorgamiento, encontrándose en la causal del numeral 3 del artículo 88 de la ley migratoria, pues presentó un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado, en una conducta que vulnera intereses protegidos por el Estado, situación que fue denunciada al Ministerio Público el pasado 9 de enero. Luego de referir la improcedencia de la acción de amparo para el caso de marras, indica que la orden de abandono decretada no es una medida coercitiva, y que viene asociada a la decisión de rechazo fundamentada en la infracción antes señalada, razones por las cuales descarta algún actuar ilegal o arbitrario. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seg
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Kennedy José Orta Loran, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°27.858.94-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100320274 de 17 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el amparado, tomando en consideración para ello el certificado de antecedentes penales acompañado a la presente acción, dentro de un plazo que no puede exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 52-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, comparece Kennedy Jose Orta Loran, ciudadano venezolano, cédula de identidad N°27.858.94-6, con domicilio en Pasaje La Araucaria N°1990 Depto. 303, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los fundamen
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