TAPIA/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Lissie Paola Tapia Pérez de Arce, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida a las prestaciones de salud mental en virtud del plan de salud ANW550, manteniendo topes y porcentajes inferiores a los aplicables a prestaciones de salud física, pese a la vigencia de la Ley N°21.331. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho mediante la adecuación del plan y demás medidas que se indican. Expone que la recurrente es afiliada a la Isapre recurrida y beneficiaria de un plan de salud vigente que contempla coberturas restringidas para consultas psiquiátricas, psicológicas y hospitalización psiquiátrica, con topes inferiores a los establecidos para prestaciones de salud física. Señala que dicha diferencia se traduce en una menor protección financiera para afecciones de salud mental, en un contexto nacional reconocido como problema de salud pública, lo que incide directamente en el acceso efectivo a dichas prestaciones. Indica que el marco normativo que permitía coberturas reducidas fue derogado con la dictación de la Ley N°21.331, la cual consagra expresamente la equidad y el mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo toda discriminación en materia de cobertura. Alega que, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud previsional, las modificaciones legales rigen in actum, resultando exigibles también respecto de planes celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia. Sostiene que la conducta de la recurrida constituye un
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la actuación impugnada, se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, se disponga la restitución de las sumas pagadas en exceso por la recurrente y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., solicitando, en lo principal, que se declare extemporáneo el recurso de protección, con costas, por estimar que fue deducido fuera del plazo fatal de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, atendido que la actora conocía las coberturas del plan desde su contratación. Expone que la recurrente funda su acción en la diferencia de cobertura entre prestaciones de salud mental y física, circunstancia que se conoce desde la suscripción del contrato de salud y del plan ANDES 550/04, celebrado el 20 de enero de 2005, de modo que el término para recurrir habría comenzado en esa fecha, resultando su interposición el 11 de agosto de 2025 manifiestamente tardía. Agrega que, aun si se entendiera que el supuesto acto deriva de la Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, o de la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, igualmente se habría excedido con creces el plazo de treinta días. En subsidio, informa y pide el rechazo íntegro del recurso, con costas, sosteniend
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Lissie Paola Tapia Pérez de Arce, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida a las prestaciones de salud mental en virtud del p
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