JOAB DEMEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Emmanuel Bien-Aime, en representación del afectado, deduce acción de amparo en favor de Joab Demeus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590605 de 21 de diciembre de 2024. Dicho acto rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente al país por vía aérea y realizó oportunamente sus trámites de regularización migratoria, logrando asentarse y comenzar a trabajar. Señala que el actor contaba con un permiso de residencia anterior, el cual venció el 31 de agosto de 2020, motivo por el cual postuló a la residencia definitiva. Indica que dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de no haber remitido el comprobante de pago de la sanción por residir con el permiso vencido. Alega que el amparado obró de buena fe e intentó efectuar el pago de la multa el 3 de mayo de 2024 tras ser notificado, pero no pudo concretarlo debido a que el sitio web del Servicio recurrido no se encontraba en funcionamiento. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada e injusta, pues pone en peligro la integridad física y psicológica del amparado, vulnerando el principio de reunificación familiar al implicar la ruptura de su núcleo familiar. Menciona que el acto es arbitrario al no considerar sanciones menos gravosas facultadas por la ley, como el otorgamiento de un permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Argumenta que la recurrida soslayó los principios de la Ley de Migración y Extranjería al dictar directamente la orden de abandono. Además, aduce una vulneración a la igualdad ante la ley, comparando su situación co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24590605 de 21 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, por considerarla ilegal y arbitraria al rechazar la residencia definitiva y ordenar el abandono del país del amparado, fundado en un error de hecho al no considerar la imposibilidad técnica de pagar la multa migratoria por la no disponibilidad del sistema de pago, solicitando que se deje sin efecto dicho acto, se reabra el trámite y se habilite un plazo para el pago de la sanción. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado postuló en condición irregular y fue notificado para pagar la multa correspondiente según el artículo 107 de la Ley N° 21.325, sin que acreditara dicho pago en el plazo otorgado. Señala que la resolución impugnada se dictó por autoridad competente y conforme al procedimiento administrativo legal, siendo el abandono una consecuencia reglada ante el rechazo de la visa. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en particular de la información relativa a la seguridad social, consta que el amparado registra afiliación y cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones al menos desde el año 2018, lo que permite acreditar un arraigo y una permanencia ininterrumpida en el territorio nacional por más de siete años. En este contexto, la medida de abandono del país dispuesta por la autoridad administrativa ante una omisión de carácter formal, como es la falta de pago de una multa migratoria, resulta desproporcionada. Dicha decisión no pondera adecuadamente la integración social y económica del afectado, transformando el acto administrativo en una perturbación ilegal a su seguridad individual, al optar por la sanción más gravosa sin considerar alternativas legales que permitan regularizar su situación sin quebrar su núcleo y arraigo en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Joab Demeus en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24590605 de fecha 21 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo, la autoridad recurrida, reabrir el procedimiento administrativo otorgando al amparado un plazo no inferior a sesenta días para que este proceda al pago de las multas migratorias correspondientes, dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-256-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, don Emmanuel Bien-Aime, en representación del afectado, deduce acción de amparo en favor de Joab Demeus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590605 de 21 de diciemb
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