SUÁREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E - D.D.H.H.
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento trigésimo sexto, que se elimina y en el
Fundamentos
considerando trigésimo cuarto, se sustituye el guarismo $5.000.000.” por “$ 10.000.000”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien estuvo detenido más de treinta días. Dichos episodios generaron en el actor secuelas psíquicas y psicológicas graves, según se advierte de los documentos acompañados en primera instancia y reseñados en el considerando noveno. Segundo: Que sin embargo, a la hora de valorizar tal capítulo, debe recordarse que dicha labor entraña una especial dificultad, por cuanto al tratarse de un daño de naturaleza expatrimonial, requiere su regulación conforme lo sugiere la prudencia y equidad, lo que implica no sólo la exclusión de todo tipo de arbitrariedad o voluntarismo, sino que hace necesario la búsqueda de criterios que otorguen cierto nivel de certeza y posibilidad de control de las conclusiones arribadas, considerando que el objetivo de este tipo de resarcimiento, es de naturaleza más bien compensatoria, porque sólo puede pretender compensar –no cubrir–, la afectación espiritual provocada y acreditada. En tales condiciones, esta Corte estima que el daño probado puede compensarse con una suma que no supere los diez millones de pesos para el actor, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión del demandante. Tercero: Que, la suma regulada a título de daño moral devengará reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo e intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se eleva a diez millones de pesos ($10.000.000) y devengará los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde la mora. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor habría permanecido detenido por 34 días, sufriendo torturas y maltratos que deben ser reparados. Sin embargo, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción, ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia a su respecto. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido más de cincuenta millones de pesos por los mismos hechos q
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Francisco Barra y don Guillermo Urrutia por y contra el recurso, por el tiempo de 20 minutos respectivamente. Santiago, 28 de enero de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°10, 11 y 12: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alza
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