15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JUAN ORLANDO ÁLVAREZ SEPÚLVEDA. QTE:YANINA DEL CARMEN TUGGENER HERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de lo expuesto por los intervinientes en la vista del recurso de apelación, se colige que no existen nuevos antecedentes que tengan la entidad suficiente para variar el régimen cautelar aplicado al apelante, según lo razonado por esta misma sala en los roles N°795-2025, 2336-2025 y 3222-2025, a la vez que se advierte que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos materia de la formalización. En efecto, según se evidenció en estrados en oportunidades anteriores, el autor de los disparos que causaron la muerte de una de las víctimas y las lesiones graves de la otra, presenta rasgos similares a las fotografías exhibidas del imputado, existiendo además la declaración de un testigo presencial que lo sindicó como el autor de tales hechos y la circunstancia de haber sido ubicado en el lugar por una aplicación utilizada por los funcionarios de seguridad municipal, cuestión que no es negada por éste. En cuanto a la amistad que existiría entre el testigo presencial, hoy fallecido, y la persona que de acuerdo a la versión de la defensa sería el verdadero autor de los disparos, no se encuentra, en este estadio procesal, avalada por algún antecedente que dé cuenta de ello. Además, esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la misma disposición legal, atendida la gravedad y naturaleza de los ilícitos, bien jurídico protegido, pena asignada a los mismos, su eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de registrar una condena anterior por un delito de robo con intimidación, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en

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Fecha: veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: 270-2026 RIT: 2566-2023 Ruc:2300384476-5 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Constanza Retamal Maldonado Imputado: Juan Orlando Álvarez Sepúlveda Querellante: Yanina del Carmen Tuggener Hernández. Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folio N°4 Se deja constancia que an

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