CALABRÁN/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Matías Andrade Gálvez, abogado y deduce en favor de RODRIGO ALEJANDRO CALABRAN TORO y FRANKLIN ANDRES FLORES FLORES, recurso de protección en contra de la SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES, representada por Sebastián Vergara Tapia por la dictación de las Resoluciones Exentas RA N° 324/1362/2025 y RA 324/1363/2025 ambas de 27 de noviembre de 2025 que disponen la no renovación de sus contratas para el presente periodo 2026. Explica que los recurrentes son funcionarios a contrata desde el 7 de enero de 2011 y 3 abril de 2014 respectivamente y ambos después de 14 y 12 años con renovaciones sucesivas sin sanciones y buenas calificaciones, fueron notificados de la no renovación, fundado en la existencia de una causa penal en etapa de investigación, sus detenciones y posteriores formalizaciones, encontrándose actualmente suspendidos preventivamente de sus funciones en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra. Recurre de protección ya que con dicha decisión se vulnera el principio de inocencia del artículo 4 del Código Procesal Penal, asilándose la administración en la sola existencia de un proceso penal para fundamentar un quiebre de confianza, aun cuando se trata de una investigación en curso y con el recurrente Flores Flores sin medidas cautelares y con medidas de baja intensidad el recurrente Calabran Toro. Por otra parte, el sumario administrativo por los mismos hechos seguidos en contra de cada uno de ellos se mantiene en etapa indagatoria sin que exista hasta ahora formulación de cargos. Destaca que sus representados gozan de estabilidad en el empleo, avalado por más de una década de servicio continuo dentro del Ministerio de Bienes Nacionales y que la decisión de poner término anticipado a sus contratas, vulnera de manera flagrante su derecho a la libertad de trabajo, entendido como la facultad de continuar desarrollando sus actividades en los mismos términos en que lo han venido haciendo durante este periodo, situación respal
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y que guardan relación con una serie de actuaciones administrativas, medidas preventivas y antecedentes derivados de requerimientos y oficios provenientes del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones y del Juzgado de Garantía de Arica, que dan cuenta de una investigación penal en contra de los recurrentes relacionados con delitos funcionarios y quienes, además, se encontraba suspendidos de sus funciones en virtud de un procedimiento disciplinario por eventuales afectaciones y falta grave al principio de probidad administrativa. Afirma que la sola existencia de tales actuaciones, formalmente comunicadas y documentadas, constituye un antecedente objetivo que afecta la continuidad del vínculo funcionarial, atendido el estándar reforzado de idoneidad, responsabilidad, integridad y confianza institucional exigible a quienes desempeñan funciones públicas. Finalmente niega la vulneración de garantías constitucionales y tras reiterar que las resoluciones cuentan con la debida fundamentación, que fue dictada por la autoridad ministerial en usos de sus facultades, citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones en los roles 471 y 473 ambos del año 2024, concluye que el principio de confianza legitima no obsta no renovar la contrata de funcionarios por motivos fundados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario consiste en las Resoluciones Exentas RA N° 324/1362/2025 y RA N° 324/1363/2025 de 27 de noviembre de 2025, mediante las que se dispuso no renovar las contratas de los recurrentes para el año 2026, fundada en la existencia de una investigación penal formalizada y un sumario administrativo vigentes en contra de los funcionarios. Dicha decisión, a juicio del apoderado de ambos, vulneraría el principio de confianza legítima, dado que ha prestado servicios ininterrumpidos por más de 10 años, excedien
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Déjese sin efecto la orden de no innovar del folio 4. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos, quien fue del parecer de acoger el recurso teniendo presente que los recurrentes han prestado servicios a la recurrida desde el año 2011 y 2014 en calidad de contratas, lo que necesariamente, a su criterio, los beneficia el principio de confianza legítima que implica en este caso desarrollar las funciones en la certeza de que si no hay causa legal que ponga término a sus contratas mantenidas por tantos años, no se verán desprovistos de ella, sino por las causales de término de los servicios establecidos en el Estatuto Administrativo para los funcionarios de planta, en este caso la destitución. En tal escenario, habiendo sido sólo formalizados en sede penal por los delitos funcionarios que se les imputan, y encontrándose pendiente el sumario administrativo por faltas a la probidad, la no renovación de sus contratas, fundada en los procedimientos vigentes, significa una vulneración a la presunción de inocencia que toda persona tiene asegurada en el ordenamiento jurídico chileno. Lo anterior, porque en sede penal, tal presunción solo se ve abatida por sentencia condenatoria firme, y en sede administrativa, con la resolución de término del sumario administrativo que imponga la sanción de destitución contemplada en la letra d) del artículo 121 y en el artículo 125 del Estatuto Administrativ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Matías Andrade Gálvez, abogado y deduce en favor de RODRIGO ALEJANDRO CALABRAN TORO y FRANKLIN ANDRES FLORES FLORES, recurso de protección en contra de la SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES, representada por Sebastián Vergara Tapia por la dictación de las Resoluciones Exentas RA N° 324/1362/2025 y RA 324/1363/2025 am
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