COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MAIPU
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 11 de noviembre de 2025, comparecen los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en representación de COOPEUCH, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre del año pasado, dictada por el Juez Titular del 2° Juzgado Policía Local de Maipú, en autos rol N° 2025-A-1510, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2025, la que en su parte resolutiva rechazó la demanda de autos, quedando firme el abono realizado a la demandada; 2°).- Que informando, a su turno, la Sra. Juez recurrido expresó al efecto que atendido lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley 19.496, y la cuantía del asunto, la resolución impugnada sería en su concepto inapelable. Asimismo, precisa que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación por improcedente fue dictada el 29 de octubre de 2025 y no el 4 de noviembre de 2025 como indica el recurrente en su escrito; 3°).- Que según establece, en lo que interesa, el inciso sexto del artículo 5 de la Ley 20.009, “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”; 4°).- Que por otra parte, el artículo 50 H de la Ley 19.496 dispone en su inciso final: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”; 5°).- Que luego de lo dicho, atendido el mérito de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintinueve de octubre del pasado año, que denegó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local-4375-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Al folio 14, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 11 de noviembre de 2025, comparecen los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en representación de COOPEUCH, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre del año pasado, dictada por el Juez Titul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica