MP C/ SERGIO MANUEL HENRIQUEZ RIVERA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, Gendarmería de Chile se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de enero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que dispuso la custodia del imputado Sergio Manuel Henríquez Rivera, -a petición del Hospital Herminda Martin-, quien se encuentra internado en dicho recinto. Alega que la calidad de Henríquez Rivera excede los casos comprendidos en el artículo 3 del D.L. 2859, Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile. 2.- Que, antes de la vista del recurso la defensoría penal publica solicitó la declaración de inadmisibilidad de éste, atendido que la resolución en contra de la que se interpone no se encuentra comprendida en los casos del artículo 370 del Código Procesal Penal. Separadamente, comparece por escrito el Hospital Herminda Martin, quien solicita se declare inadmisible la apelación interpuesta, fundado en que la recurrente no tiene calidad de interviniente, y que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no es apelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 ya citado. 3.- Que, en cuanto a la admisibilidad del recurso, no es objeto de discusión que la recurrente carezca de la calidad de interviniente, sino que es la institución encargada de velar por el resguardo de los recintos penales para la seguridad de las personas privadas de libertad que allí se encuentren. 4.- Que, en la especie se trata de una resolución que se pronuncia acerca de la forma en que Gendarmería debe ejercer sus funciones de custodia, y el espacio físico en que debe hacerlo. 5°.- Que, en cuanto a la procedencia del recurso, analizando la naturaleza de la resolución recurrida, es menester dejar en claro que ésta no pone término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución o la suspende por más de treinta días, y tampoco se encuentra conferido expresamente por la Ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de veintiséis de enero en curso. Que, sin perjuicio de lo resuelto, teniendo principalmente en consideración que la decisión de custodia que se cuestiona fue adoptada por el tribunal acogiendo la solicitud unilateral del aludido Hospital, sin oír a los intervinientes, ni a Gendarmería de Chile, institución involucrada en la ejecución de dicha medida, deberá el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes citar a los intervinientes e instituciones involucradas, a la brevedad, a una audiencia para discutir la mantención de la custodia ordenada a Gendarmería de Chile. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N°Penal-72-2026. En Chillan, veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan mgab/rps Chillan, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, Gendarmería de Chile se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de enero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que dispuso la custodia del imputado Sergio Manuel Henríquez Rivera, -a petición del Hospital Herminda Martin-, quien se encuentra internado en dicho recinto
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